Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 10 de Julio de 2018, expediente FTU 750017/2007/TO01/4

Fecha de Resolución10 de Julio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO AUTOS: “Incidente Nº 4 - IMPUTADO: PITHOD, C.A. s/INCIDENTE DE RECUSACION” - EXPTE. Nº 750017/2007.-

Santiago del Estero, de julio del dos mil dieciocho.-

Y VISTOS:

Para resolver las recusaciones con causa articuladas por la defensa técnica del acusado C.A.P. y por el Ministerio Público Fiscal, contra del Sr. Magistrado, Dr. J.C.R..-

Y CONSIDERANDO:

I- 1) La defensa técnica del acusado C.A.P., Dr.

D.L.L., esgrime como fundamento de su petición que el señor magistrado ha intervenido como juez en la causa caratulada: “ALIENDRO, J.A. Y OTROS s/ DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, VIOLACIÓN DE DOMICILIO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD, TORMENTOS, ETC. IMPUTADOS: MUSA AZAR Y OTROS” y que, al motivar la sentencia de condena, el recusado emitió pronunciamiento respecto al contexto histórico en el que se sucedieron los hechos y, en lo específico, en relación al caso A.M.M. de M. dijo: “…M. de M. se encontraba en cercanías de la Terminal de Ómnibus de la ciudad de Santiago del Estero, acompañada por la Dra. L. de C., sobre la calle P.L.G. esquina S., donde fueron interceptadas por un grupo de personas vestidas de civil entre los que se encontraban el tte. cnel. C. y el cabo dragoneante Pithod… El Tribunal se ha formado su convicción acerca de los sucesos acaecidos en relación a la aprehensión de la víctima por parte del personal militar y policial en la Terminal de Ómnibus de Santiago del Estero”.-

Por ello, sostiene el recusante, el magistrado recusado ya ha emitido opinión respecto de la conducta de su defendido que en el presente proceso será materia de juzgamiento, lo cual le impide juzgar con imparcialidad su accionar.

Fecha de firma: 10/07/2018 1 Alta en sistema: 11/07/2018 Firmado por: FEDERICO BOTHAMLEY, Juez de Cámara Firmado por: A.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: V.G.G., Secretaria #32121058#210589947#20180711090215162 Concluye citando en apoyo de su postura doctrina y jurisprudencia y hace reserva del caso federal.-

I- 2) El Ministerio Público Fiscal es coincidente con el argumento de la defensa, en tanto afirma que el recusado, al integrar el Tribunal de la referenciada causa “Aliendro”, emitió opinión respecto a los hechos que tuvieron como víctima a A.M.M. de M..-

II- Al perfeccionar el Informe de Recusación (Art. 61 del C.P.N.), el señor magistrado, Dr. J.C.R., estima prudente su apartamiento, pues si bien no existe identidad entre los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR