Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 12 de Junio de 2018, expediente CPE 000237/2013/4/CA004

Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

CPE 237/2013/4/CA4.

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE EMBARGO DE E.A. EN CAUSA N° CPE 237/2013 CARATULADA: “GLACIAR VIEDMA S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 10, Secreataría N° 19. LEGAJO N° CPE 237/2013/4/CA4. ORDEN N° 28.285. SALA “B”.

Buenos Aires, de junio de 2018.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio del de reposición por el señor representante del Ministerio Público Fiscal que actúa ante la instancia anterior a fs. 64/64 vta. de este incidente contra el punto I del decreto de fs. 62, por el cual el juzgado “a quo” dispuso: “…

  1. En atención a lo que surge de la nota actuarial que antecede, levántese el embargo trabado a fs. 55 sobre el inmueble inscripto bajo la matrícula N° 14-296/51, sito en la calle San Martín N° 551, piso 7° de esta ciudad, por la suma de novecientos veinte mil pesos -$ 920.000-…”.

    El escrito de fs. 81, por el cual el señor fiscal general de cámara informó en los términos del art. 454 del C.P.P.N.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, en atención a lo que surge de la nota de fs. 61, por la cual se dejó constancia que en los autos principales a los cuales corresponde este incidente, con fecha 21 de febrero del corriente año, se resolvió revocar el auto de procesamiento dictado respecto de E.A. y se dispuso el auto de sobreseimiento respecto de la nombrada, el juzgado “a quo” ordenó el levantamiento del embargo que se había trabado sobre los bienes de aquélla.

    2. ) Que, el señor agente fiscal que actúa ante la instancia anterior interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio contra el auto que dispuso el levantamiento del embargo trabado sobre los bienes de E.A., por considerar que “…dado que el embargo -respecto del cual V.S. dispuso su levantamiento- es accesorio al procesamiento oportunamente dispuesto, y cuya revocación ha sido apelada por esta Fiscalía, entiendo que de momento, y hasta no encontrarse firme el mismo, dicha medida cautelar debe mantenerse vigente…” (confr. fs. 64 vta., párrafo segundo).

      Fecha de firma: 12/06/2018 Alta en sistema: 15/06/2018 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE O.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #26854741#208398195#20180607114212956 CPE 237/2013/4/CA4.

      Poder Judicial de la Nación 3°) Que, sin perjuicio que la resolución dictada en los autos principales en fecha 21 de febrero de 2018, por la cual se dispuso revocar el auto de...

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