Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 22 de Mayo de 2018, expediente CCC 000773/2017/4/CA002

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CCC 773/2017/4/CA2 CCCF – Sala II CCC 773/2017/4/CA2 “O. H. J.

s/ nulidad”.

J.. Fed. n° 5 – S.. n° 10.

Buenos Aires, 22 de mayo de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Las presentes actuaciones se encuentran a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra.

P.R.A.D., en representación de J.O.H., contra la resolución que luce a fs. 7/10 de la incidencia por la cual el Sr. Juez de grado rechazó

el planteo de nulidad deducido por la defensa.

II- La recurrente expuso en sus presentaciones de fs.

13/14 y 19/24 de este legajo -de confusa argumentación- que tal pronunciamiento debe ser revocado, invocando al respecto una serie de cuestiones tales como enemistad manifiesta, direccionalidad de la causa en perjuicio de su asistido y prejuzgamiento, respecto de las cuales no ha efectuado una debida fundamentación.

Refiere además que lo decidido debe ser declarado nulo porque –según su parecer- se han reunidos pruebas respecto de las cuales la defensa no ha tenido el debido control, y se ha indagado a O.H. sin que se le haya hecho saber la identidad de la víctima, lo que considera violatorio del derecho de defensa del nombrado.

Por último ha de mencionarse que también indica la existencia de afectación al principio de congruencia -sobre el cual tampoco se ha explayado-, para concluir con que se debería declarar la falta de mérito de su defendido así como nulificar el allanamiento, intervención telefónica, declaraciones de testigos e indagatoria, y el procesamiento y embargo, así como evaluarse la inconstitucionalidad de la ley 26.364.

III- Ahora bien, debe señalarse, en primer lugar, que en la anterior intervención de esta Alzada en el expediente, se había confirmado el procesamiento del encartado en orden a los hechos calificados como infracción a los artículos 119 -párrafos 1°, 2°, 3° y 4° d-, Fecha de firma: 22/05/2018 Alta en sistema: 23/05/2018 Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara #31570300#207025409#20180522133439431 145 ter -incisos 1° y 5°, en función del 145 bis- del Código Penal, y al artículo 13 de la ley 23.737, etapa procesal en la cual la defensa ya había introducido similares agravios a los que ahora nos ocupan (ver fs. 763/766 y fs. 768/769 del ppal.).

Tras ello, el a quo corrió vista al F. en los términos del artículo 346 del Código Procesal Penal de la...

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