Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 4 de Mayo de 2018, expediente FSA 015472/2016/4/CA003

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 15472/2016/4/CA3 Salta, 09 de mayo de 2018.

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 15472/2016/4/CA3 caratulada “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE GOMEZ, C.S.”, originaria del Juzgado Federal Nº 1 de Salta, y; RESULTANDO:

1) Que se eleva el incidente de referencia a este Tribunal de Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa C.S.G. a fs. 36/38 contra el auto de fs. 29/33 por el cual se le denegó el beneficio de la excarcelación solicitado.

2) Que la causa principal se inició con motivo de las actuaciones sumarias preliminares realizadas por la Dirección General de Narcotráfico de la Policía de la Provincia de Salta, dando cuenta de una supuesta organización que realizaba actividades vinculadas con el narcotráfico, cuyos operadores serían F.L.M.L., O.J.M.L., C.S.G., E.A.M. y D.A.U..

Fue así que luego de varios meses de tareas investigativas y del análisis de las intervenciones telefónicas que fueron ordenadas judicialmente se habría podido determinar que los imputados iban a trasladar entre las últimas horas del 27 y las primeras del 28 de junio de 2017, una importante cantidad de sustancia estupefaciente, la cual en parte se encontraría acopiada Fecha de firma: 09/05/2018 Alta en sistema: 10/05/2018 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #30889644#205390901#20180509130407651 en una finca y otra parte ya había sido distribuida por los hermanos L.. Ante ello se dispuso la realización de allanamientos en los domicilios de los investigados y en la finca en la que se acopiaría la droga (fs. 1108/1118 y vta. y a fs.1136/37 y vta).

Como resultado de los allanamientos efectuados a la supuesta organización, se logró el secuestro de 43,655 kilogramos de marihuana; gran cantidad de dinero en efectivo (190.202, 25 pesos y 3800 dólares); celulares varios, y diversos chips para telefonía celular.

2.1) En fecha 24 de noviembre de 2017 el a quo dispuso el procesamiento y prisión preventiva de C.S.G., O.J.M.L. y E.A.M., como autores del delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes (art. 5 inc. “c” y art. 11 inc. “c” de la ley 23.737), y de D.A.U. como autor “prima facie” responsable del delito de almacenamiento de estupefacientes (art. 5º inc. “c” de la ley 23.737).

3) Que para rechazar la solicitud del beneficio excarcelatorio el a quo tuvo en cuenta la naturaleza del delito por la cual fue indagado (transporte y comercio de estupefacientes agravado por el número de personas intervinientes, previsto y reprimido por los arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” 11 de la ley 23737), su escala penal -que no permitiría, en caso de recaer condena, que la pena sea condicional-, como así también el escaso tiempo que llevaba detenido.

Fecha de firma: 09/05/2018 Alta en sistema: 10/05/2018 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #30889644#205390901#20180509130407651 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 15472/2016/4/CA3 4) Que al interponer el recurso de apelación la defensa señaló que arbitrariamente el Instructor fundó la denegatoria de la excarcelación en la gravedad de la pena correspondiente al delito imputado en la indagatoria, lo que no puede ser considerado condición suficiente para descartar la posibilidad de libertad durante el proceso.

Añadió que su pupilo posee residencia fija y grupo familiar bien conformado, no registra condena por delitos penales, lo que permite inferir que no interferiría en la presente investigación, por lo que estimó razonable que su defendido pueda transcurrir el presente proceso en libertad. Ofreció caución juratoria y/o la interposición de otra obligación accesoria que estime el a quo.

Sostuvo que de las pruebas recolectadas no surge claro el motivo por el cual se vinculó a su defendido en la presente causa, ya que entiende que no surge de las investigaciones que G. efectivamente se trata de “la flaca”, sería la persona a quien se le imputa el delito de autos.

Por su parte, ante esta instancia a fs. 44/49, luego de reiterar los argumentos esgrimidos en primera instancia, agregó que de las tareas de campo no surge que su defendido participó del ilícito que se le achaca, sumado a que no se agregaron seguimientos, fotografías o escuchas telefónicas que lo vinculen a su pupilo, desconociendo el motivo por el cual M. dijo en su declaración indagatoria que a G. le dicen “la flaca”.

Fecha de firma: 09/05/2018 Alta en sistema: 10/05/2018 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #30889644#205390901#20180509130407651 Por otro lado, refirió a las malas condiciones en las que se encontraría alojado su defendido en la Comisaría de Cerrillos a disposición de la Brigada de Investigaciones de Drogas Peligrosas de la Provincia, que justamente fue quien lo...

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