Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 10 de Mayo de 2018, expediente FSA 032000587/2012/4/CA003
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 32000587/2012/4/CA3 ta, 10 de mayo de 2018.
Y VISTA:
Esta causa N.. FSA 32000587/2012/4/CA3, caratulada “V.R., I. s/Falta de acción”, originaria del Juzgado Federal Nro. 1 de Jujuy; Y RESULTANDO:
1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación formulado por la defensa de I.V.R. (cfr. fs. 18/30 y vta.), en contra de la resolución de fs. 16/17 y vta., por la que se rechazó la excepción de falta de acción por las causales de atipicidad y por extinción de la acción penal (por aplicación de la amnistía consagrada en la ley 27.260 denominada “Programa nacional de reparación histórica para jubilados y pensionados”).
En lo que atañe al primer agravio, alega el recurrente que si bien la Resolución General de AFIP Nro. 2705/09 (modificada por la Nro. 3010/2010) establece el deber de los ciudadanos que salgan del país de declarar si portan más de U$S10.000 (aclarando que el tipo de cambio establecido en la normativa de referencia es el correspondiente al de tipo comprador al cierre del día hábil inmediato anterior al del ingreso), no es menos cierto que no existe obligación de declararlas cuando las divisas transportadas no alcanzan al monto señalado.
Así, señala que el día 19/10/2012 la relación al tipo de cambio significaba que un euro (€1) equivalía a seis pesos con quince centavos ($6,15), por lo que los veinte mil euros (€20.000) que Fecha de firma: 10/05/2018 Firmado por: G.E. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH 1 #31032731#205864300#20180510102539063 se le incautaron a su defendido arrojaba como resultado la suma de ciento veintitrés mil pesos ($123.000).
Siguiendo tal razonamiento, entiende que al equivalente en dólares respecto de los euros que portaba su asistido en oportunidad de ser controlado por personal aduanero, había que detraerle el monto de diez mil dólares (U$S10.000) sobre los que considera que no pesaba el deber de declarar por parte de Vilca Rueda, en función del excedente de tal suma –según la operación aritmética que formula la defensa–, concluye que el valor de la mercadería (divisas) en infracción era de setenta y ocho mil quinientos pesos ($78.500), por lo que, al ser dicho monto menor a los cien mil pesos ($100.000) que establecía como condición objetiva de punibilidad el art. 947 del C.A., el hecho atribuido a su defendido resulta atípico.
En lo concerniente al segundo agravio referido a la falta de acción por haberse extinguido la misma a raíz de la ley 27.260, el apelante indica que el Instructor no reparó en que el accionar de su defendido no produjo perjuicio fiscal, por lo que el reproche que se le formula no es más que una mera infracción formal al no haber declarado las divisas que llevaba consigo (€20.000) y que pretendía egresar al Estado Plurinacional de Bolivia.
Aduce que la obligación de declarar divisas es un deber meramente formal que no se puede cumplir con posterioridad al de su omisión. De allí es que considera que al no existir perjuicio fiscal, ni ser viable la realización ulterior de la declaración aduanera, es que no existiría una obligación posible de regularizar de acuerdo a lo requerido por la ley 27.260, por lo que sin obligación, no habría Fecha de firma: 10/05/2018 Firmado por: G.E. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH 2 #31032731#205864300#20180510102539063 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 32000587/2012/4/CA3 incumplimiento y, por ende, no...
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