Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 11 de Abril de 2018, expediente FSA 012000497/2011/TO01/5/4
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA N° 1 EJECUCIÓN DE SENTENCIA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE SALTA EJECUCIÓN DE SENTENCIA PROTOCOLIZADO LIBRO Nº ....................ES REGISTRO Nº………………………
FOJAS……….…………………FECHA………………....……….
SECRETARIO Salta, de abril de 2018. CC AUTOS Y VISTO: este Expediente 12000497/ 2011 “Incidente Nº 4 IMPUTADO:
ROMANO, M. N. s/SANCIÓN EN UNIDAD CARCELARIA”, de
EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL
FEDERAL DE SALTA” y CONSIDERANDO:
Que M. N. R., se encuentra cumpliendo una sanción penal
impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta N° 1 en el Expediente FSA
12000497/2011/TO1 consistente en la pena de DOCE AÑOS DE PRISIÓN, e
inhabilitación absoluta por el término de la condena, como responsable del delito de Trata
de Personas en la modalidad Captación, traslado y acogimiento con fines de explotación
dablemente agravado por tener a su cargo la guarda de la víctima y por tratarse de una
menor de 18 años de edad (arts. 145 bis y 145 ter inc. 6° y último párrafo del C.P.,
conforme Ley 26.842), con costas.
Que a fs. 1/24 obra el Sumario Administrativo “R06/18” del Complejo
Penitenciario IIINOA, respecto a la infracción disciplinaria cometida por la interna
M. N. R., al Reglamento de Disciplina para los Internos (Decreto
18/97).
Que el Sr. Defensor Público Oficial en representación de su pupila (cfr. fs. 26/27)
interpuso recurso de Apelación en contra de la Orden Interna 137/18 de las actuaciones de
Parte Disciplinario R06/18 del registro del establecimiento penitenciario; solicitando se
deje sin efecto y en subsidio se revoque la Orden interna mencionada; en virtud de que la
conducta de su amparado podría se encuadrada en lo que la doctrina denominó la Teoría
Fecha de firma: 11/04/2018 Alta en sistema: 12/04/2018 Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.C., SECRETARIA DE CÁMARA #31398680#203367063#20180411111028980 de la Insignificancia ya que el altercado no tuvo entidad suficiente como para ser
susceptible de la sanción.
Que habiéndose corrido vista de estas actuaciones al F. General ante este
Tribunal (cfr. fs 28 y vta.) expresa que no debe hacerse a lugar al Recurso de Apelación,
en razón que desde su ingreso en el ámbito penitenciario registra sanciones, por lo que no
aparece desmesurada la sanción impuesta; además, advierte que no se ha transgredido
garantía alguna (art. 18 de la Constitución Nacional).
Que en la tarea de resolver...
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