Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 23 de Marzo de 2018, expediente FSM 075001838/2013/4/4/CFC004 - CFC005

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 75001838/2013/4/4/CFC4 - CFC5 REGISTRO N° 203/18 la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como presidente y los doctores J.C.G. y G.M.H. como vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 102/105, en la presente causa FSM 75001838/2013/4/4/CFC4-CFC5 del registro de esta Sala, caratulada: "MAIDANA, C.D. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 3 de S.M., con fecha 7 de noviembre de 2017, resolvió “

  2. NO HACER LUGAR a la LIBERTAD ASISTIDA de C.D.M. (artículos 54, 140 y cc. de la ley 24.660 ‘a contrario sensu’)” (cfr. fs. 98/100 vta.).

  3. Contra dicho pronunciamiento, el doctor A.D.U., Defensor Público Coadyuvante de C.D.M., interpuso recurso de casación obrante a fs. 102/105, el que fue concedido por el tribunal a quo a fs. 106/107 vta.

  4. La defensa basó su presentación recursiva en función de lo previsto en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

    En primer lugar, el recurrente sostuvo que el magistrado de la instancia anterior incurrió en un error “in iudicando” por la manera en que aplicó el inciso ‘b’ del art. 140 de la Ley 24.660.

    En este sentido, indicó que los talleres de “Teatro” y “Derecho al trabajo en contextos de encierro” forman parte de la capacitación y formación obligatoria de los internos y son ofrecidos por el Servicio Penitenciario Federal como uno de los objetivos a cumplir en el marco del tratamiento Fecha de firma: 23/03/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.R., SECRETARIO DE CAMARA #29645071#201691772#20180323101326686 penitenciario.

    En segundo lugar, invocó la arbitrariedad de la resolución recurrida al entender que el rechazo del juez de la instancia anterior al pedido de reducción en función de la finalización del 3º ciclo y culminación del primario se encontraba privada de la debida motivación.

    La defensa de M. argumentó que el hecho de que el Servicio Penitenciario no haya podido corroborar la culminación del nivel primario en la vida libre no puede ser perjudicial para el interno.

    Agregó que su defendido...

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