Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 19 de Febrero de 2018, expediente CFP 012912/2014/4/CA002

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 12912/2014/4/CA2 CCCF- Sala 2 CFP 12912/2014/4/CA2 “N.N. s/ incompetencia”

Juzg. Fed. N° 8 - Sec. N° 16 Buenos Aires, 19 de febrero de 2018 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Las presentes actuaciones se elevaron a mi conocimiento y decisión a efectos de dirimir el conflicto de competencia trabado entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°

8 y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 18 ambos de esta ciudad.

II- Con posterioridad a nuestra anterior intervención (cfr. fs. 260/vta. del principal), el a quo practicó una serie de medidas tras lo cual se pronunció en los términos que deben aquí evaluarse.

III- Examinada la cuestión y compartiendo la postura adoptada por la Sra. Fiscal General Adjunta, Dra. E.A. de S., en su dictamen de fs. 17/18 del incidente, es que entiendo que la investigación debe continuar en el fuero de excepción resultando el decisorio adoptado -nuevamente- prematuro.

Ello en atención a las distintas circunstancias apuntadas por los profesionales del Programa Nacional de Acompañamiento a Personas Damnificadas por el Delito de Trata en relación a la entrevista mantenida al tiempo del allanamiento y que imponen extremar los recaudos en relación a esa versión de los hechos mediante la producción de diligencias independientes.

En ese sentido y en lo que respecta a los elementos electrónicos secuestrados en el domicilio pesquisado luce acertado lo referido por la representante del Ministerio Público Fiscal a fs. 17/18 del legajo en punto a la imperiosa necesidad de llevarse a cabo los peritajes pertinentes.

Por último, deberá el a quo dar con el paradero de la mujer de nombre “Sol” -cuyos datos habrán de recabarse- quien trabajaría en el domicilio allanado junto con la presunta víctima, L.

V. M.B. (v. fs 346/8, 376/382, 411413vta., 419/424, 426/432 y 450/452 del principal) con el fin Fecha de firma: 19/02/2018 Alta en sistema: 20/02/2018 Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.L.P., Secretaria de Cámara #31099041#198996994#20180219125934638 de escucharla en sede judicial con los recaudos del artículo 250 quáter del ordenamiento ritual (incorporado por el artículo 27 de la ley 26.842).

Es que tal como lo ha citado esta Alzada en otras oportunidades -ver de esta Sala cn° 33.733, reg. n° 36.714, rta. el 07/10/2013-...

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