Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA, 7 de Febrero de 2018, expediente FSM 032020/2017/TO01/4

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 32020/2017/TO1/4 vos, 7 de febrero de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el pedido de excarcelación formulado por la Sra.

defensora particular, Dra. R.P.I., en favor de G.A.Z..

Practicado el sorteo, resultó el siguiente orden de votación:

D.. D.L.G., D.A.C. y D.A.P..

Y CONSIDERANDO:

El Dr. Diego Leif Guardia dijo:

1.- De conformidad con el requerimiento de elevación a juicio formulado por el señor fiscal (fs. 537/540), los hechos que se le imputan a G.A.Z. fueron calificados como constitutivos del delito tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y reprimido por el art. 5°, inc. C, de la ley 23.737, en concurso real con el delito de falsificación de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas, previsto y reprimido en el art. 292, 2do. párrafo, del CP.

Que se encuentra detenido en estas actuaciones de manera ininterrumpida desde el día 21 de abril de 2017.

Fecha de firma: 07/02/2018 Firmado por: D.A.P. -D.A.C. -D.L.G., JUECES DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.D.S., Secretaria de Cámara #31190993#198149853#20180207114020153 2.- En la presentación de fs. 13/17, la letrada referida en el exordio solicitó la excarcelación de su asistido, bajo caución real y/o personal, sometiéndoselo a cuanta cláusula compromisoria este tribunal estipule.

En primer término, esa parte expuso su inquietud respecto a la demora, que entendió excesiva, a que se verá sometido el diligenciamiento de una medida de instrucción suplementaria y que el Ministerio Público Fiscal ha estimado dirimente a la hora de avanzar con relación a un posible acuerdo de solución alternativa del conflicto. La diligencia de marras es el estudio pericial dispuesto sobre los aparatos de telefonía celular y chips presuntamente incautados en los vehículos requisados, que estimó

fundamental para determinar el grado de participación de su asistido.

Sobre el punto, indicó que el día 8 de enero del corriente año esa defensa consultó a la División de Apoyo Tecnológico el tiempo que resta para la elevación del correspondiente informe, citando el número de registro "292", que surge del informe de fs. 535; que se les aclaró que ese era en realidad el número de orden en que se hallaba el estudio al momento de efectuarse aquella consulta, con fecha 17 de octubre de 2017 y que el estudio había avanzado exactamente en cien números su puesto para ser abordado, por lo que ese día su número de orden era casualmente el 192.

Fecha de firma: 07/02/2018 Firmado por: D.A.P. -D.A.C. -D.L.G., JUECES DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.D.S., Secretaria de Cámara #31190993#198149853#20180207114020153 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 32020/2017/TO1/4 En ese contexto, al ritmo de cien estudios en 81 días, calculó que habrá una espera aproximada de cinco meses y 18 días para su conclusión.

Por ello y habiendo advertido que se encuentra paralizada toda acción de defensa tendiente a procurar una solución al conflicto hasta tanto se eleve un informe, entendió que esa parálisis procesal es producto de una deficiencia en la investigación -propia de la etapa instructora-, y que los ha colocado en una situación de...

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