Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA, 30 de Enero de 2018, expediente CFP 000701/2017/4/CFC001

Fecha de Resolución30 de Enero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA CFP 701/2017/4/CFC1 Registro nro.: 88/18 Buenos Aires, 30 de enero de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 37/45 de esta causa n° CFP 701/2017/4/CFC1, caratulada “RAMIREZ MATUTE, W. s/recurso de casación”:

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores E.R.R. y L.E.C. dijeron:

  1. ) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta Ciudad, con fecha 7 de diciembre de 2017, resolvió:

    CONFIRMAR el decisorio de fojas 15/5, por el cual se dispuso NO HACER LUGAR a la excarcelación de W.R.M. bajo ningún tipo de caución (art. 319 del Cósigo Procesal Penal de la Nación.

    (cfr. fs. 31/32)

  2. ) Que contra esa decisión, los doctores E.V. y D.R. y D.A.S., defensores particulares de W.R.M. interpusieron recurso de casación (cfr. 37/45), el que fue concedido por el a quo (cfr. fs. 48 y vta.)

  3. ) Que si bien la resolución recurrida en tanto implica una restricción a la libertad del encartado con anterioridad al fallo final de la causa ocasiona un perjuicio que podría resultar prima facie de imposible reparación ulterior, y es por tanto equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos por el artículo 457 del C.P.P.N. según lo establecido por la Fecha de firma: 30/01/2018 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., Prosecretaria de Cámara #30637179#197501832#20180130100809345 Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio, B. s/excarcelación”, (fallos 325:1108), tal extremo no alcanza para habilitar esta instancia casatoria, en el presente caso, conforme los argumentos que pasan a exponerse.

    Notamos que los integrantes de la Cámara a quo, examinaron la procedencia del beneficio solicitado a la luz de la normativa aplicable al caso, y de conformidad con las constancias de la causa, pues explicaron los motivos por los cuales existe riesgo procesal que amerita la denegatoria de la excarcelación del imputado.

    En efecto observamos que los magistrados intervinientes argumentaron que “…debe ponderarse que resta obtener el resultado de las medidas ordenadas por el a quo, no solo en lo que refiere a los alcances de la maniobra investigada –comercio de estupefacientes- sino también en orden a la extensión de la organización que se dedicaría a...

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