Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 8 de Enero de 2018, expediente CPE 001800/2017/TO01/3

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2018
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE P.A. FORMADO EN LA CAUSA CPE 1800/2017, CARATULADA: “P.A. S/

INF. LEY 22.415”. J.N.P.E. N° 2 SECRETARÍA N° 4. EXPEDIENTE CPE 1800/2017/4/CA1. ORDEN N° 28.100. SALA “B”.

Buenos Aires, de enero de 2018.

VISTO:

El recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de P.A. a fs. 100/106 de este incidente contra la resolución dictada a fs. 91/95 vta. del mismo legajo, en cuanto por aquélla se confirmó la decisión del juzgado “a quo” que dispuso no hacer lugar a la excarcelación de la nombrada (CPE 1800/2017/4/CA1, res. del 27/12/17, Reg. Interno N° 926/17, de esta Sala “B”).

Y CONSIDERANDO:

El señor juez de cámara, doctor R.E.H. expresó:

  1. ) Que, mediante la resolución impugnada, en tanto se restringe la libertad de la imputada con anterioridad al fallo final de la causa, se ocasionaría un perjuicio que podría resultar de imposible reparación ulterior. Por lo tanto, la decisión cuestionada puede equipararse en sus efectos a una sentencia definitiva en los términos del art. 457 del C.P.P.N., por afectarse por la misma un derecho que requiere tutela judicial inmediata (Fallos: 314:85, entre otros).

  2. ) Que, por pronunciamientos anteriores de esta Sala “B”, como consecuencia de la amplitud de criterio con la cual se advertía examinada por la Cámara Federal de Casación Penal, en circunstancias como la de autos, la presencia de los requisitos de procedencia de los recursos de casación, quien suscribe este voto, no obstante el criterio que podía tenerse sobre la cuestión, se pronunció en favor de conceder los recursos interpuestos contra resoluciones de este Tribunal recaídas en casos análogos al que se trata por el presente incidente (confr. R.. Nos. 59/07, 60/07, 137/07, 143/07, 240/07, 291/07, 229/08, 8/09, 468/09, 453/10, 654/10, 666/10, 156/11 y 344/11, de esta Sala “B”).

    Fecha de firma: 08/01/2018 Alta en sistema: 09/01/2018 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIO DE CAMARA #31134552#197300545#20180108131603231 3°) Que, con un nuevo examen de la cuestión, se advierte que por numerosos pronunciamientos de las distintas Salas de la Cámara Federal de Casación Penal recaídos en los expedientes correspondientes a los recursos concedidos por este Tribunal, se estableció: “…en lo que hace al principio de la doble instancia, tal extremo se halla debidamente garantizado por cuanto han recaído pronunciamientos concordantes del juez instructor y de la cámara respectiva, y toda vez que como ya se afirmara supra, no se observa la existencia de cuestión federal o la verificación de un supuesto de arbitrariedad en el pronunciamiento criticado, no amerita la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio por lo que corresponde declarar la improcedencia formal de la vía intentada…” (confr. C.F.C.P., S.I., R.. Nos. 16.336; 17.314; 17.459 y 18.457; la transcripción es una copia textual del original).

    También ha establecido la misma Sala de la Cámara Federal de Casación Penal: “…toda vez que no se observa la existencia de alguna cuestión federal o la verificación de un supuesto de arbitrariedad en el pronunciamiento criticado que amerite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, tal como lo estableciera la Corte Suprema de Justicia de la Nación…, quedando en ese sentido debidamente garantizada la garantía a la doble instancia por cuanto han recaído pronunciamientos concordantes del juez instructor y de la cámara respectiva, razones por las cuales corresponde declarar la improcedencia formal de las vías intentadas…” (confr. C.F.C.P., S.I., Reg.

    N°.17.306; la...

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