Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 27 de Diciembre de 2017, expediente FCR 006879/2015/TO01/4

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 6879/2015/TO1/4 odoro Rivadavia, de diciembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Este incidente de nulidad de L.M.P. Nº

6879/2015/TO1/4, del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, desprendido de los autos principales Nº FCR 6879/2015/TO1, caratulados: “PODYMSKI, L.M. s/ Falsificación de documentos públicos”.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 1/3 se presenta la Defensa Pública Oficial de L.M.P. solicitando según la argumentación que expone la nulidad del requerimiento de elevación a juicio de la presente causa, toda vez que el mismo no respeta la manda exigida por el art. 347 del CPP.-

    Que corrida vista al Sr. Fiscal General a fs. 6/7 emite su dictamen en el sentido que considera que el requerimiento de fs. 393/8 resulta nulo por los motivos que expone y a los que brevitatis causa cabe remitirse.

  2. Que en el acápite V del requerimiento impugnado la Fiscal cita el testimonio de M.B. SEGUNDO quien prestó declaración indagatoria a fs. 192/3 y 277/9, resultando luego sobreseída y la declaración de C.P. la cual obraría a fs. 264/7, sin embargo POREO no registra ninguna declaración a FS. 264/7 como reza el requerimiento de elevación, quien tampoco es aludida por la primera como se dijo que lo hizo.-

    Que lo que se debe precisar por el titular de ejercitar la acción penal, con claridad, son los hechos por los que a un imputado se lo trae a juicio criminal, enunciando también como quiere la ley, las pruebas que se imputan cargosas, sin que las que aquí se trajeron a colación aparezcan enderezadas a probar tales extremos y se manifiestan confusas en la pretensión, vulnerando la inequivocidad y congruencia del relato presentando aptitud para vulnerar la defensa en juicio y el debido proceso legal (art. 18 CN).-

    Que para el desarrollo y concreción del debido proceso, que establecen y garantizan la Constitución Nacional y las normas procesales, la acusación contenida en el requerimiento de elevación a juicio resulta ser un acto sustancial del trámite persecutorio de cuya claridad y precisión depende 1) La fijación de la materia sobre la que versará el contradictorio del debate y la sentencia definitiva; 2) El eficiente ejercicio de la acción penal pública fundada y motivada específicamente; 3) La admisión y producción de prueba pertinente y conducente referida a un objeto procesal determinado, delimitado y definido y 4) De las posibilidades de un real y efectivo ejercicio...

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