Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 19 de Diciembre de 2017, expediente FSA 022084/2015/4

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 22084/2015/4 Salta, 19 de diciembre de 2017.

Y VISTO:

Este incidente de recusación nro. FSA 22084/2015/4 caratulado “REYNOSO, R.J. y Otros s/averiguación de delito, prevaricato y cohecho” proveniente del Juzgado Federal nro. 1 de Salta, y RESULTANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de la presentación directa que efectuó la Defensa Oficial de R.J.R. a fs. 28/32 mediante la cual acompañó una nota de su asistido (fs. 19/21 y vta.) en la que insta la recusación del Dr. R.R.B.C., Vocal de la Sala I de la Cámara Federal de la provincia de Salta, por las causales previstas en los incs. 1, 10 y 11 del art. 55 del CPPN, como así también por pérdida de imparcialidad objetiva del mencionado magistrado.

En su presentación de fs. 19/21 y vta., el recusante pone de relieve que en la causa 11195/14 -actualmente en la etapa de debate ante el TOCF N° 1 de Salta- declararon como testigos de cargo los empleados del Juzgado Federal de O.G.M.M. y J.F.M., quienes según indicó su asistido R. fueron designados en ese tribunal a pedido del Dr. R.R.B.C., precisando que el recusado “gestionó, motorizó, sugirió” tales nombramientos, reconociendo, por otro lado, que respecto del contenido de aquellos testimonios en su oportunidad los refutará durante el juicio oral que se le sigue.

Fecha de firma: 19/12/2017 Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: G.E. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #30567473#195675766#20171219084641229 Agregó que a raíz de ese motivo en reiteradas oportunidades había solicitado el apartamiento del Dr.

R.B.C., “omitiendo continuamente el Magistrado pronunciarse sobre sus pedidos”, por lo que en esta oportunidad formula el planteo en la presente causa.

Asimismo, adjuntó una nota suscripta por el Dr. R.B. (cfr. fs. 6) en la que, según indicó, el juez recusado le recomienda para su designación a cinco postulantes en el juzgado entonces a cargo del recusante, entre los que se encuentran G.M.M. y J.F.M. y una nota periodística sobre lo que el recusante declaró en el citado juicio oral acerca de los motivos de esta incidencia (cfr. fs. 8).

En esas condiciones, la asistencia técnica del incidentista entiende que en esta causa N° 22084/2015 se encuentra comprometida la imparcialidad del Dr. R.B.C. para con R.R., en virtud de la relación (sea de subordinación, sea de lealtad, o bien de amistad) existente entre el nombrado en primer término y los testigos de aquel caso N°

11195/14, M.M. y F.M., derivada del interés demostrado por el magistrado en el ingreso de estos abogados como empleados al Poder Judicial de la Nación, razón por la cual corresponde su apartamiento.

2) Que en los términos del art. 61 del CPPN el Dr. R.R.B.C. rechazó la causal de recusación que se planteó para su apartamiento, explicando que las circunstancias fácticas sobre las que se apoya carecen de entidad para suponer que en el análisis de los recursos de apelación Fecha de firma: 19/12/2017 Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: G.E. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #30567473#195675766#20171219084641229 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 22084/2015/4 sometidos a examen en esta causa N° 22084/2015 “carezco de ecuanimidad o imparcialidad para actuar como juez”.

Así, enfatiza que la anterior circunstancia “carece de todo vínculo con la denunciada pérdida de imparcialidad objetiva o ‘temor fundado’ sobre mi actuación a favor de una u otra parte en esta causa N° 22084/2015”.

Recuerda que efectivamente en el año 2013 remitió al Dr. R.J.R. una nota en orden a describir...

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