Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 15 de Diciembre de 2017, expediente CPE 000156/2007/4/CA003

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE FALTA DE ACCIÓN DE F.A.C. EN AUTOS “F.A.C. S/ INF. ART. 302 DEL CÓDIGO PENAL”. J.N.P.E. N° 5, S.N.° 10. CPE 156/2007/4/CA3. ORDEN N° 27.667. SALA “B”.

Buenos Aires, de diciembre de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de F.A.C.

a fs. 32/46 del presente incidente contra la resolución de fs. 27/30 vta. del mismo legajo, en cuanto el señor juez a cargo del juzgado “a quo” no hizo lugar al planteo de excepción de falta de acción interpuesto.

El memorial obrante a fs. 54/66 vta. de este incidente, por el cual la defensa oficial de F.A.C. informó en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida, el señor juez a cargo del juzgado de la instancia anterior no hizo lugar al planteo formulado por la defensa oficial de F.A.C., por considerar que: “…de los doce años de trámite declamados por su defensa, F.A.C. fue responsable de ocasionar las demoras que explican la mayor parte de ese término. En dicho marco es que no se vislumbra que la conducta de las autoridades judiciales haya sido determinante en la demora que ahora invoca la defensa para ponerle fin a la vigencia de la acción penal…Es así que…considero descartada la invocada violación al derecho del nombrado de obtener un pronunciamiento en plazo razonable y sin dilaciones indebidas, por lo cual, sin lugar a dudas, puede afirmarse que en la actualidad la acción penal emergente de las presentes actuaciones se haya en plena vigencia.”.

    Asimismo, expresó: “…a pesar de contar…con defensa técnica esta judicatura intentó en numerosas ocasiones concretar trámites procesales que requerían la participación del nombrado los cuales fracasaron dado que aportó un domicilio falso y no mantuvo contacto con su defensa…En este contexto, la providencia de este juzgado -del 14 de diciembre de 2009- por la que se dispuso declarar la rebeldía de F.A.C. y se dispuso su captura resulta Fecha de firma: 15/12/2017 Alta en sistema: 18/12/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA #29828138#195832559#20171215095816270 únicamente la culminación de la gran cantidad de averiguaciones para dar con el paradero del imputado, quien, a esa altura, ya se encontraba evadido de la jurisdicción del tribunal…F.A.C. no se hallaba a derecho desde el momento en que se cursó la primera notificación al domicilio real aportado, siendo que se solicitó a su defensa -en más de una oportunidad- que aclarara en dónde efectivamente habitaba, a fin de notificarlo para efectuar los trámites de rigor…”.

    Por otro lado, estableció que el imputado recién intentó dar cumplimiento a la condiciones de la suspensión de juicio a prueba, que le fue concedida en mayo de 2015, y resaltó que “…nuevamente, el tribunal tuvo que cursar numerosos requerimientos a su defensa para conseguir las constancias del cumplimiento de las tareas comunitarias-; es decir casi dos años más tarde de la fecha en que debió haberlo hecho. Ello, sin dejar de mencionar que el cumplimiento fue parcial, puesto que, como fue expresado por el suscripto al revocarle por primera vez el beneficio, modificó su domicilio sin informarlo al tribunal…mal puede afirmarse que la extensión tácita concedida en favor del imputado para completar las obligaciones impuestas pueda ahora ser usada por su defensa para alegar una violación al derecho del nombrado a obtener un pronunciamiento en plazo razonable.”.

  2. ) Que, respecto de la excesiva o irrazonable duración del proceso invocada por la defensa oficial de F.A.C., por numerosos pronunciamientos anteriores de este Tribunal se ha determinado que, si bien la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reconocido la necesidad de una “duración razonable del proceso”, también ha expresado “...la imposibilidad de traducir el concepto ‘plazo razonable’ en un número fijo de días, meses, o de años...” (Fallos 310:1476, 323:982; confr. R.. Nos. 339/02, 399/03, 233/09, 282/10, 40/11, 175/12 y CPE 12005818/2009/6/CA3, res. del 7/11/2016, Reg. Interno N°

    653/16, entre muchos otros, de esta Sala “B”).

  3. ) Que, si bien por normas de jerarquía constitucional se establecen las disposiciones referentes al plazo mencionado (art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica- y art. 14.3, inc. “c” del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Fecha de firma: 15/12/2017 Alta en sistema: 18/12/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA #29828138#195832559#20171215095816270 Poder Judicial de la Nación Políticos), y a pesar de que...

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