Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 10 de Noviembre de 2017, expediente FMP 009713/2017/4/CA003

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Expte. nro. 9713/2017. Incidente Nº 4 - IMPUTADO: C., R.R. s/INCIDENTED.E. delP.,10 de noviembre de 2017.

Y VISTO:

La presente causa caratulada “Incidente de Excarcelación de C.R.R.”, expediente FMP 9713/2017/4, procedente del Juzgado Federal nº 1 de Mar del Plata, del registro de la Secretaría Penal de la Cámara Federal de Apelaciones; Y CONSIDERANDO:

  1. Que viene la presente a estudio de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.9/11, por la Dra. P.S.M., Defensora Pública Coadyuvante ante los Juzgado Federales de Primera Instancia de Mar del Plata, en favor de su defendido R.R.C., contra el resolutorio de fecha 4/09/2017, obrante a fs. 6/7, en virtud del cual el Sr. Juez de primera instancia decidió denegar el beneficio de excarcelación solicitado en favor del sindicado.

    La recurrente funda su agravio en que el decisorio recurrido se basa en un único argumento referido a la apreciación de la existencia de riesgo procesal definido en su proyección de “peligro de fuga”, en donde el juzgador sostiene que C. no exhibe arraigo suficiente, evaluación que deriva de la carencia de domicilio fijo. Sin embargo, expresa que al haber ofrecido un domicilio, el mismo aún no habría podido ser verificado por ineficacia de la agencia encargada de efectuar la verificación de las circunstancias demostrativas de arraigo.

    El F. General, Dr. D.A. en su responde a fojas 24/24 vta entiende que los agravios de la defensa deberán ser rechazados solicitando al Tribunal que al momento de resolver este incidente confirmen la resolución de primera instancia dado que en cuanto al análisis de los riesgos procesales, en el presente caso se encuentran presentes los dos supuestos contemplados para denegar el beneficio excarcelatorio.

    A fojas 25 quedan estos autos en condiciones de ser resueltos.

  2. Llegado a este punto, analizadas que fueron las argumentaciones esbozadas por la Defensora Pública Coadyuvante, los hechos que motivan la intervención de la Fecha de firma: 10/11/2017 Alta en sistema: 11/12/2017 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #30392553#192078299#20171110114357924 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Alzada, el marco situacional planteado y las bases en que el juez de grado ha fundado su temperamento, nos encontramos en condiciones de adelantar que el decisorio impugnado deberá

    ser...

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