Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 27 de Noviembre de 2017, expediente CPE 001941/2012/TO01/4

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 1941/2012/TO1/4 Buenos Aires, 27 de noviembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente “INCIDENTE DE ACOGIMIENTO A LA LEY 27260” (1941/2012/TO1/4) formado en la causa N° 2569 caratulada “P.M.M.M. s/inf. ley 24.769” del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3.

Y RESULTANDO:

  1. A fs. 1/5 la defensa de M.M.M.P. solicitó

    la extinción de la acción penal por aplicación del art. 52 de la ley N°

    27.260 al sostener que la nombrada se acogió a la moratoria impositiva y canceló la totalidad de la deuda ($376.445,40) que originara la presente causa por el delito de evasión al pago del impuesto a Bienes Personales del ejercicio anual 2007.

  2. A fs. 36 la Sra. Fiscal Dra. C.I.B. dictaminó

    que correspondía proceder conforme las previsiones del art. 54 segundo párrafo de la ley 27.260.

  3. Cabe recordar que del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 364/371 surge que se imputó a M.M.M.P. el hecho consistente en haber evadido el pago del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al ejercicio anual 2007, por la suma de $439.880, mediante la presentación de una declaración jurada engañosa, en orden al delito previsto y reprimido por el art. 1 de la ley 24769, enrostrado en el carácter de autora penalmente responsable (art.

    45 del C.P.).

    Y CONSIDERANDO:

  4. En atención a lo informado por la AFIP se encuentra acreditado en el presente incidente que la imputada M.M.F. de firma: 27/11/2017 Alta en sistema: 28/11/2017 Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.H.R., SECRETARIO #29716783#194277124#20171128085257433 M.P. se acogió al plan de regularización excepcional de obligaciones tributarias (J389392) previsto por la ley N° 27.260. Ello con relación al incumplimiento de las obligaciones vinculadas al impuesto a Bienes Personales correspondiente al ejercicio anual 2007 y con relación a la deuda tributaria exigida por el organismo recaudador de la suma de pesos trescientos setenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y cinco con 40/100 ($376.445,40) con mas sus intereses, conforme surge de las constancias obrantes a fs. 14/21 del presente incidente (ver fs.

    344/348vta. del principal).

  5. Asimismo, no median impedimentos legales para tal acogimiento (art. 84 de la citada ley N° 27.260 e informes de fs. 2/3, 10/11, 17, 13, 24, 30 y 34) y dicho plan ha sido cancelado (ver fs. 4/5).

  6. Sentado ello, cabe señalar que el art. 54 de la ley N° 27.260...

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