Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 13 de Noviembre de 2017, expediente FCB 008465/2014/TO01/5/4

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FCB 8465/2014/TO1/5/4 Posadas, 13 de noviembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente de ejecución FCB 8465/2014/TO1/5/4 caratulado “F.M.A. s/ Incidente de Estimulo Educativo” (Expte. P.. FCB 8465/2015/TO1/5 caratulado “F.M.A. y OTROS s/ Condena”), la procedencia de la nueva aplicación del art. 140 de la Ley 24.660, modificado por Ley 26.695, formulada en favor de M.A.F.; Y CONSIDERANDO:

Que, en fecha 29 de junio del año 2016, el Excmo.

Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad, dictó sentencia de conformidad a las normas del Juicio Abreviado en la causa FCB 8465/2014/TO1 del registro de este Tribunal, caratulada “F.M.A. y OTROS s/INFRACCION LEY 22.415”, condenando a M.A.F., argentina, titular del DNI Nº

22.141.155, a la pena de CINCO AÑOS y ONCE MESES de prisión, accesorias legales y costas como PARTICIPE NECESARIA penalmente responsable del delito de CONTRABANDO AGRAVADO DE ESTUPEFACIENTES (arts. 863, 864, inciso a, 865, inciso a y e, 866, 2°

párrafo, en los términos del 886, inciso 1° todos de la Ley 22.415; arts. 12, 29, inciso 3° y 45 del Código Penal).

Por cuerda al Legajo de Ejecución Penal, corre el presente Incidente FCB N° 8465/2014/TO1/5/4, en el que en fecha 2 de mayo de 2.017, M.A.F. obtuvo la reducción de los plazos previstos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario de conformidad con las previsiones de la Ley 26.695 -Estimulo Educativo-, que modifica el Capítulo VIII arts. 133 al 142 de la Ley 24.660, en TRES (3) MESES conforme su mérito educativo obtenido hasta ese momento.

Que en esta oportunidad, M.A.F., peticiona la aplicación de las previsiones de la Ley 26.695 -Estimulo Educativo-, que modifica el Capítulo VIII arts. 133 al 142 de la Ley 24.660.

En ese sentido, el Complejo Penitenciario Federal IV de Mujeres “Ezeiza” del Servicio Penitenciario Federal, que aloja actualmente a la nombrada, por nota DJ N° 11936/17 remitió las Fecha de firma: 13/11/2017 Alta en sistema: 15/11/2017 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.F., SECRETARIO - JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL FEDERAL POSADAS-

y aprobó el Curso de Tornero de Madera, (300 horas), cursó y aprobó el Taller de Inglés, de duración cuatrimestral, cursó y aprobó el Taller de Computación -Módulos 0 y 1-, de duración cuatrimestral, cursó y aprobó el Taller de Fotografía Estenopeica “Luz en la Piel”, de duración cuatrimestral (72 horas), sumando un total de DOS (2) MESES de reducción en los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del Régimen Penitenciario, conforme lo dispone la escala prevista en el artículo 140 de la Ley 24.660, Decreto Reglamentario nº140/2015 y el informe técnico criminológico en consenso con el área educativa de la Unidad que lo aloja.

Que de ello se dio intervención al Ministerio Público Fiscal, quien a fs.69/70 y vta. estimó que se puede hacer lugar a la reducción de DOS (2) meses por el curso profesional de Tornero de Madera aprobado durante el año 2017.

Asimismo, expuso que, “A través de la introducción de este régimen de estímulo, el legislador procura que el interno concentre su interés en su educación y, merced a instrucción dentro del penal, pueda adquirir distintos saberes que lo llevara a incorporar la capacidad de comprender y respetar la ley, favorecer su posterior ingreso al mercado laboral y mejorar de esta manera su autoestima y motivación”.-

Aclarando que, “Luego de ciertos avatares jurisprudenciales, la más moderna doctrina judicial de la Cámara Nacional de Casación Penal avalan la interpretación más amplia o comprensiva de la norma, en cuanto a la proyección de los efectos del instituto previstos en el art. 140 de la Ley 24.660 a las normas que rigen las salidas transitorias y la libertad condicional.”-

En ese sentido preciso que, “La reducción de los plazos previstos en el art. 140 ley 24.660 se aplica a los institutos de salidas transitorias, semi libertad, libertad condicional y libertad...

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