Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 1 de Noviembre de 2017, expediente FTU 400039/2002/4

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN 400039/2002 Incidente Nº 4 - IMPUTADO: SARASKETA, O.A. s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA San Miguel de Tucumán, 01 de noviembre de 2017.- JP AUTOS Y VISTOS Que viene a conocimiento y resolución del Tribunal el Recurso de Casación interpuesto por el Sr. Defensor Público Oficial, en representación del imputado O.A.S. a fs. 47/53 y vta, y CONSIDERANDO:

Que en el escrito de fs. 47/53 y vta, el Sr.

Representante del Ministerio Público de la Defensa, por expresa instrucción de su defendido, interpone recurso de casación contra la sentencia pronunciada por este Tribunal que rola a fs. 44/45, en los términos de los arts. 456, 457, 459, 463 y ccdtes. del CPPN.-

Funda su pretensión en razón de que la sentencia en cuestión sería asimilable a definitiva, dado que ocasionaría a su asistido O.A.S. una palmaria afectación al derecho a ser oído en virtud de que se la habría privado de la posibilidad de expresar ante la magistratura las razones de por qué peticiona se le conceda el derecho de obtener la suspensión de juicio a prueba, “dado que el art. 293 del CPPN establece que debe llevarse a cabo una audiencia”, vulnerándose a su criterio el principio pro homine. Cita jurisprudencia de la CSJN y CFCP.

Fecha de firma: 01/11/2017 Alta en sistema: 07/11/2017 Firmado por: DRA. M.A.N., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. G.E. CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. C.E.I.J.M., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA 1 #29964870#192374816#20171101115258360 Que en el análisis de las condiciones de admisibilidad del recurso de casación incoado, que limitadamente controla este Tribunal , debe estarse a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fallo : 109.471 - CS, 2005/09/20-Casal , M.E. y otro -L.L. 04/10/2.005) en el sentido de que : “La interpretación del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación conforme a la teoría del máximo rendimiento, la cual exige al tribunal competente en materia de casación agotar su capacidad revisora, archivando la impracticable distinción entre cuestiones de hecho y derecho, implica un entendimiento de la ley procesal penal vigente, acorde con las exigencias de la Constitución Nacional y la jurisprudencia internacional. El art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación debe interpretarse en el sentido de que habilita una revisión amplia de la sentencia condenatoria, todo lo extensa que sea posible...

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