Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 31 de Octubre de 2017, expediente CCC 034577/2014/TO01/4

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 34577/2014/TO1/4 Buenos Aires, 31 de octubre de 2017.

Y VISTO:

El incidente de prescripción de la causa n° 5218 seguida a E.A.G. (o E.G.A. o H.A.G.) en orden al delito de lesiones culposas del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal.

RESULTA:

Que la Sra. Defensora Oficial Dra. M.P. a cargo de la Defensoría Oficial N° 1, solicitó se declare la extinción de la acción penal por prescripción en los presentes actuados y se dicte el sobreseimiento de E.A.G. en orden al delito de lesiones culposas “solicitando la no aplicación de lo dispuesto en el inc. 2° del art. 62 del C.P.N.”.

Entendió que se encontraban afectados los principios de culpabilidad y proporcionalidad de las penas ya que el legislador había decidido sancionar con mayor pena la realización del tipo penal con imprudencia que con dolo, ya que las lesiones leves previstas en el art. 89 del C.P. tienen previsto un máximo de pena de un año de prisión, mientras que las lesiones leves culposas previstas en el art. 94 del C.P. tienen un máximo de tres años de prisión; lo cual lo tornaba en irrazonable y desproporcionado (fs. 1/3).

A su turno, la Sra. Fiscal General Dra. G.G.C.

entendió que si bien asistía razón a la defensa en cuanto a la incongruencia en las escalas penales mencionadas entendía que se trataba de un problema de política criminal, que excedía la intervención del Ministerio Público Fiscal, agregando que no resulta este el momento procesal para valorar el monto de la sanción a aplicar al imputado, y que el instituto de la prescripción debía ser tratado teniendo en cuenta la posible calificación más gravosa. Por dichos Fecha de firma: 31/10/2017 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #30406544#192285095#20171031093722008 motivos entendió que debía rechazarse el pedido efectuado por la defensa (fs. 5).

Y CONSIDERANDO:

Que en primer lugar corresponde señalar que la facultad de fijar la escala penal de los delitos resulta ser una actividad propia del Congreso de la Nación, conforme lo normado en el art. 75, inc. 12 de la Constitución Nacional.

Ello no obsta que el Poder Judicial analice la razonabilidad y proporcionalidad de los límites fijados cuando ellos resulten contrarios a lo dispuesto en la Constitución, debiendo en su caso declararse su inconstitucionalidad (cfr. considerando...

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