Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 19 de Octubre de 2017, expediente CPE 000443/2012/4/CA003

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE FALTA DE ACCIÓN DE G.S., EN CAUSA N° CPE 443/2012 CARATULADA “VIRTUAL COMP S.R.L. SOBRE INF. LEY 22.415”, JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N° 7, SECRETARÍA N° 14. CPE 443/2012/4/CA3, ORDEN N° 27.324, SALA “B”.

Buenos Aires, de octubre de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de S.G. a fs.

310/311 vta. del presente incidente contra la resolución de fs. 304/305 vta. del mismo legajo, por la cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” rechazó un planteo de excepción de falta de acción por prescripción de la acción penal y por vulneración del plazo razonable de duración del proceso.

El memorial presentado por la defensa de S.G. a fs. 320/324 de este incidente, en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en la causa principal a la cual corresponde este incidente, el señor juez a cargo del juzgado de la instancia anterior, dictó un auto de procesamiento, sin prisión preventiva, de S.G., como autor del delito de encubrimiento de contrabando previsto por el art. 874, apartado 1, inciso d), del Código Aduanero, en orden al secuestro de mercadería extranjera que carecía de la documentación que ampare el ingreso legal al país, y que de acuerdo con las características de aquéllas y con la actividad habitual del nombrado no pudo dejar de advertir que las mercaderías eran provenientes del delito de contrabando. Con posterioridad, el juzgador dispuso la ampliación de aquel auto de procesamiento (confr. las resoluciones de fs. 416/419 vta. y fs. 459/462 de los autos principales).

  2. ) Que, las actuaciones principales a las cuales pertenece este incidente se iniciaron con motivo del procedimiento llevado a cabo el 14 de noviembre de 2011 en el comercio de PERCOMIN I.C.S.A., sito en la avenida Pueyrredón 2501 de la Ciudad de Buenos Aires, en los cuales se secuestraron 2 (dos) heladeras LG (LSC 27921ST/05 serie 105MRXX18250 de origen Estados Fecha de firma: 19/10/2017 Unidos Mexicanos y LMX25964ST/01 serie 105KRCF1Z979 de origen Alta en sistema: 25/10/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA #28658758#191029255#20171018104839911 Poder Judicial de la Nación Republica de Corea).

    Asimismo, por el procedimiento llevado a cabo el 24 de noviembre de 2011 en el domicilio de PERCOMIN I.C.S.A. ubicado en la avenida Maipú

    245 de la localidad de V.L., provincia de Buenos Aires, se secuestraron 10 (diez) heladeras: 4 (cuatro) heladeras LG modelo LMX25964ST (series 105 KREL 17724, KRCF 17787, KRUC 17726 y KRPV 17808); 1 (una)

    heladera FRIGIDAIRE modelo FFHS 2612 LS (serie A411309502), 1 (una)

    heladera FRIGIDAIRE modelo FFHS 2611 LRD (series A404505504), 2 (dos)

    heladeras FRIGIDAIRE modelo FGUS 2642 LF1 (series 4A11007679 y 4A11006781), 1 (una ) heladera FRIGIDAIRE modelo FFHS 2311 LWZ (serie 4A11022569) y 1 (una ) heladera FRIGIDAIRE modelo FFHS 2611 LBO (serie 4104505411).

  3. ) Que, la mercadería aludida por el considerando anterior es de origen extranjero y el ingreso a plaza no pudo ser acreditado. No obstante, se habría podido determinar, “prima facie”, que aquella mercadería habría sido provista a PERCOMIN I.C.S.A. por VIRTUAL COMP S.R.L., cuyo responsable era S.G..

    En efecto, en los autos principales se acompañaron algunos documentos comerciales que dan cuenta que VIRTUAL COMP S.R.L. vendió a PERCOMIN I.C.S.A. mercadería diversa, entre éstos:

    a) la factura N° 1497, emitida el 9 de septiembre de 2011, por la venta de 7 (siete) heladeras FRIGIDAIRE (“FGUS2642LF”; “FFHS2311LW”; “FFHS2311LB” y “FFHS2612LS”) y 1 (una) heladera HAIRE (“RBFS21SIAE”, confr. fs. 26 de los autos principales); b) la factura N° 1555, del 13 de octubre de 2011, por la venta de 7 (siete) heladeras LG (“SIDE BY SIDE ST”, fs. 24 de los autos principales); c) la factura N° 1580, de fecha 4 de noviembre de 2011, por la venta de 2 (dos) heladeras LG (“SIDE BY SIDE ST”) y 10 (diez) heladeras LG (“SIDE BY SIDE FD”, confr. fs. 5, 21 y 25 de los autos principales).

  4. ) Que, por la resolución recurrida, el señor juez a cargo del juzgado de la instancia anterior rechazó el planteo de extinción de la acción penal por prescripción pues consideró que el delito que se atribuyó a S.G. habría sido cometido el 4 de noviembre de 2011. Al efecto se Fecha de firma: 19/10/2017 Alta en sistema: 25/10/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA #28658758#191029255#20171018104839911 Poder Judicial de la Nación tomó en cuenta la fecha de la factura comercial más reciente con la cual se acreditaría la venta, por parte de VIRTUAL COMP S.R.L., de una parte de las heladeras que habrían sido secuestradas en los autos principales a PERCOMIN I.C.S.A. (identificada por el acápite c) del considerando anterior).

    Por lo tanto, se sostuvo que desde aquella fecha hasta el momento en el cual se convocó a S.G. a prestar la declaración indagatoria (2 de octubre de 2014) no transcurrió el plazo de 3 años que surge de la correlación entre los arts.

    62 inc. 2, del Código Penal, y 874 del Código Aduanero, por lo que la acción penal seguida contra el nombrado no se encontraría extinguida por prescripción.

  5. ) Que, la defensa de S.G. se agravió de la resolución que rechazó

    los planteos de excepción...

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