Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 24 de Octubre de 2017, expediente CCC 071849/2014/TO01/4

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CCC 71849/2014/TO1/4 Buenos Aires, 24 de octubre de 2017.

AUTOS Y VISTOS Para resolver en el presente “Incidente de falta de acción”

planteado por la defensa de F.L.C. en el marco de la causa n° 2671 (71849/2014/TO1/4) caratulada “RIVERA TORRE J.R., CANONACO F.L. s/infracción art.

302 del C.P.”, del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico n° 3.

Y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 1/5 la Dra. A.B., Defensora a cargo de la Defensoría Oficial n° 1, en representación de su asistido F.L.C. interpuso excepción de falta de acción (art. 358 del C.P.P.N.) y solicitó su sobreseimiento en los términos de los arts. 334, 336 inc. 3 del C.P.P.N. Ello, toda vez que el nombrado se encuentra requerido a juicio en la presente causa por el delito previsto en el art.

    302 inc. 3 del C.P. con una participación primaria en el hecho que habría cometido J.R.R. TORRE -en el carácter de autor-. En tal sentido, fundó su petición al referir que su defendido no posee la calidad especial requerida por el tipo legal referido y que no realizó ningún aporte a la conducta imputada.

    Por último, hizo reserva de recurrir en casación y del caso federal.

  2. A fs. 7 la Sra. Fiscal General S., Dra. C.B., interinamente a cargo de la Fiscalía n° 2 ante los tribunales del fuero, contestó la vista cursada oportunamente y propició el rechazo del planteo inicial por los argumentos allí expuestos que se tienen por reproducidos.

    Fecha de firma: 24/10/2017 Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.H.R., SECRETARIO #30458369#191672318#20171024131910502

  3. Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 300/306 se imputó a F.L.C. haber participado en el hecho consistente en el libramiento y posterior contraorden de pago, fuera de las causales previstas por la ley, de los cheques n° 07077539, 07077540 y 07077541, pertenecientes a la cuenta corriente n° 6003-22730-3 del Banco HSBC de titularidad de la firma RAICES Y REGALOS S.R.L., cuyo único autorizado a firmar es su socio gerente J.R.R.T., coimputado de aquél, en el carácter de autor penalmente responsable. Dicha conducta fue calificada en los términos de lo normado en el art. 302 inc. 3 -primera hipótesis-

    del C.P. y enrostrada al F.L.C. en calidad de partícipe necesario (art. 45 del C.P.).

  4. En el caso, he de referir que las manifestaciones efectuadas a fs. 1/5 tendientes a la desvinculación del imputado CANONACO en la presente imputación...

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