Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 4 de Octubre de 2017, expediente FSA 000966/2017/4/CFC002

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP - Sala I FSA 966/2017/4/CFC2 Registro Nro. 1333/17 Buenos Aires, 4 de octubre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación deducido por la Defensa Pública Oficial en favor de R.M.T. a fs. 38/49vta.

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  1. ) Que con fecha 5 de julio de 2017 la Sala II de la Cámara Federal de Salta confirmó el auto que denegó

    la excarcelación a R.M.T. (cfr. fs.

    36/vta.).

    Contra esa resolución, interpuso recurso de casación a fojas 38/49 la defensa oficial de R.M.T., el que fue concedido a fojas 51vta.

  2. ) Que si bien la decisión recurrida restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa y ocasiona un perjuicio que podría resultar –

    prima facie- de imposible reparación ulterior, y es por tanto, equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos en el artículo 457 del código de rito, dicho extremo no alcanza para habilitar la instancia casatoria.

    En ese sentido, para habilitar la vía intentada es necesario que se halle además involucrada en el caso alguna cuestión federal (en igual sentido CSJN en Fallos:

    307:549; 310:1835; 311:652 y 667; 314:791 y 316:1934), la que no se verifica en el sub lite, desde que el recurrente no consigue demostrar el vicio jurídico que alega, al no rebatir adecuadamente los argumentos en los cuales se sustentó la resolución cuestionada.

    Fecha de firma: 04/10/2017 1 Alta en sistema: 05/10/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29614809#189805324#20171005094149691 3º) Que sobre el particular resulta oportuno recordar que al encausado se le endilga el delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes, previsto por el artículo 5º, inc. c) y 11 inc. “c” de la ley 23.737.

  3. ) Que las decisiones concordantes del Juez Federal y de la Sala II la Cámara Federal de Salta han valorado un conjunto de recaudos legales que rigen la materia, que han formado la convicción de que el procesado pueda eludir la acción de la justicia o entorpecer la investigación.

    En tal sentido la Cámara resaltó que el juez instructor arribó a su decisión considerando la existencia de riesgos procesales, en el supuesto caso de concederse el beneficio liberatorio.

    Señaló que la calificación legal atribuida al hecho imputado a Minchaca Tarraga, no permitiría que la condena fuese de ejecución condicional, lo que aumenta la presunción de que el encausado eludirá el accionar de la justicia o entorpecerá la...

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