Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 26 de Septiembre de 2017, expediente CPE 000156/2007/TO02/4

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 156/2007/TO2/4 Buenos Aires, 26 de septiembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS Para resolver en el presente “Incidente de falta de acción”

planteado por la defensa de F.A.C. en el marco de la causa n° 2659 (156/2007/TO2/4) caratulada “CIARLO FACUNDO AGUSTIN s/infracción art. 302 del C.P.”, del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico n° 3.

Y CONSIDERANDO:

I. A fs. 1/3 la Dra. M.C., Defensora Pública Coadyuvante de la Defensoría Oficial n° 1, en representación de su asistido F.A.C. interpuso excepción de falta de acción (art. 358 del C.P.P.N.) y solicitó su sobreseimiento en los términos del inciso 4 del art. 336 del C.P.P.N. Ello, toda vez que el nombrado se encuentra requerido a juicio en la presente causa por el delito previsto en el art. 302 inc. 3 del C.P. con una participación primaria en el hecho que habría cometido E. de J.P. -en el carácter de autor- quien oportunamente resultó sobreseído por este Tribunal. En tal sentido, fundó su petición en el criterio de accesoriedad de la conducta del partícipe necesario respecto de la acción del autor.

Por último, hizo reserva de recurrir en casación y del caso federal.

II. A fs. 5/6 la Sra. Fiscal General S., Dra. C.B., interinamente a cargo de la Fiscalía n° 2 ante los tribunales del fuero, contestó la vista cursada oportunamente y propició el rechazo del planteo inicial por los argumentos allí expuestos que se tienen por reproducidos.

III. Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 330/340 se imputó a F.A.C. haber Fecha de firma: 26/09/2017 Alta en sistema: 27/09/2017 Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.H.R., SECRETARIO #30397317#189429430#20170927120845995 participado en el hecho consistente en el libramiento y posterior contraorden de pago, fuera de las causales previstas por la ley, de los cheques n° 02408363, 02408366, 02408374 y 02408375, pertenecientes a la cuenta corriente n° 0-199635-611 del Banco Citibank de titularidad de E. de J.P.. Dicha conducta fue calificada en los términos de lo normado en el art. 302 inc. 3 -primera hipótesis- del C.P.

y enrostrada al imputado en calidad de partícipe necesario (art. 45 del C.P.).

IV. Asimismo, de los registros obrantes en Secretaría, con fecha 25 de octubre de 2010 (Reg. 435/2010) este Tribunal concedió la suspensión del juicio a prueba a E. de J.P., en el marco de la causa n° 1775 seguida a su respecto, por idéntico hecho...

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