Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 24 de Julio de 2017, expediente FSA 012326/2013/4/CA004

Fecha de Resolución24 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 12326/2013/4/CA4 ta, 24 de julio de 2017.

AUTOS Y VISTA:

Esta causa nro. 12326/2013/4/CA4 caratulada:

Incidente de excarcelación de C., J. s/infracción ley 23.737 y art. 210 del CPPN

, con trámite en el Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán, y RESULTANDO:

I- Que llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 32/38 por el Defensor Oficial, en contra de la resolución obrante a fs. 27/30, mediante la cual se denegó el pedido de excarcelación de J.C. (art. 319 del CPPN).

En su escrito de apelación, indicó la defensa que para denegar la soltura de su asistido, el Instructor tuvo en cuenta principalmente la pena en expectativa, la gravedad de los hechos y que las actuaciones se encuentran en plena etapa instructoria, apartándose de la circunstancia de que C. cuenta con arraigo dentro del ejido jurisdiccional.

Agregó que no se expresó objetiva y acabadamente cuales serían los riesgos procesales existentes en caso de acceder a su libertad.

Ante esta Cámara, el Defensor Oficial, a través de su escrito de fs. 55 tuvo por fundado el recurso de apelación, remitiéndose a los argumentos de su par de primera instancia, aunque a fs. 62/68 efectuó una presentación en la cual J.C. ofreció una garantía de caución real, consistente en una vivienda perteneciente a su concubina.

Fecha de firma: 24/07/2017 Alta en sistema: 25/07/2017 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA 1 Firmado por: M.I.C. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29314113#184186622#20170724094345874

  1. Que el F. General S. indicó en su escrito de fs. 58 y vta. que la gravedad del delito de almacenamiento de estupefacientes que se le asignó a C. en grado de partícipe necesario, calificado por el número de intervinientes, en concurso real como miembro de una asociación ilícita, sumado a que registra una causa en trámite del 9/2/12 por el delito de tentativa de abuso sexual, lleva a considerar que existe riesgo procesal en caso de obtener su soltura.

    Paralelamente, indicó que en atención a los delitos antes mencionados y su naturaleza, el encausado podría recibir ayuda para sustraerse de la justicia o bien entorpecerla, máxime cuando la organización de la que formaba parte se dedicaba al “mejicaneo” de estupefacientes, como así también de su traslado desde Bolivia hacia nuestro país.

    CONSIDERANDO:

  2. Que en lo que respecta a la incidencia, cabe recordar que la Cámara Federal de Casación Penal, a partir de las controversias suscitadas en la interpretación de los arts. 312, 316 y 319 del C.P.P.N., fijó en doctrina plenaria que para disponer la prisión preventiva no bastaba con la sola constatación de la escala punitiva contenida en el tipo penal, sino que, además, deben contemplarse en forma conjunta con ella, con el objeto de mantener incólume el carácter cautelar de la medida, otras pautas tales como el peligro de fuga, las condiciones personales del encartado o la posibilidad de entorpecimiento de la investigación, a fin de determinar la existencia o no de alguno de los riesgos procesales (Cámara Nacional de Casación Penal, Acuerdo Plenario N° 13/2008, “D.B., R.G. s/rec. de inaplicabilidad de la ley”).

    Así, ante todo corresponde tener en cuenta la gravedad del hecho y la penalidad que posee el delito por el que Fecha de firma: 24/07/2017 Alta en sistema: 25/07/2017 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA 2 Firmado por: M.I.C. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29314113#184186622#20170724094345874 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 12326/2013/4/CA4 resultó detenido y procesado J.C...

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