Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 18 de Mayo de 2017, expediente FSM 064052/2016/4/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 7087 - FSM 64052/2016/6/CA3 “Incidente Nº 6 - IMPUTADO: INSAURRALDE, B.G. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION”

Reg. N°:7638 S.M., 18 de mayo de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones 7087 y las 7085 y 7086 a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de B.G.I., Y.S.B. y J.N.P., contra las resoluciones que rechazaron las excarcelaciones de los nombrados, bajo ningún tipo de caución [fs.

8/10 y 11/13 de este expediente 7087, fs. 8/10 y 11/13 de la causa 7085, y fs. 8/10 y 11/13 del legajo 7086; arts. 317, inc. 1), en función del 316, segundo párrafo, a contrario y 319, C.. Procesal].

En la instancia, el F. General no adhirió a las impugnaciones [fs. 22 de la presente 7087 y fs. 23 de los autos 7085 y 7086]. En tanto, la defensa oficial sostuvo las impugnaciones en la presente a fs. 46 y en la causas 7085 y 7086 a fs. 24/26.

También resulta objeto de intervención de esta Alzada la incidencia nro. 7159 en Fecha de firma: 18/05/2017 Alta en sistema: 07/07/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.P.C., PROSECRETARIA DE CÁMARA #29157951#179153580#20170518122241431 función de la contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares de los Juzgados Federales de Campana y 1 de Corrientes (v. fs.

1/12, 13/vta. y 15/16vta.), con la debida intervención del F. General en la instancia a fs. 22/vta.

Liminarmente, en cuanto a la tacha de arbitrariedad el Tribunal señala que conforme a la jurisprudencia sentada por el Alto Tribunal, los decisorios cuestionados cumplen los estándares correspondientes para calificarlos como actos jurisdiccionales válidos [Fallos, 338:68 y 896, 339:824, entre otros]. Por lo demás, los interlocutorios reúnen suficientemente el requisito de motivación, pues se exponen las razones fácticas y jurídicas en que se fundan las decisiones que se adoptan [art. 123, C.. Procesal].

Los antecedentes del caso informan que los causantes habrían transportado desde la provincia de Corrientes, hasta la ciudad de Concepción del Uruguay, provincia de Entre Ríos, la cantidad de 43,585 kilogramos de marihuana, conforme al test preliminar Fecha de firma: 18/05/2017 Alta en sistema: 07/07/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.P.C., PROSECRETARIA DE CÁMARA #29157951#179153580#20170518122241431 Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 7087 - FSM 64052/2016/6/CA3 “Incidente Nº 6 - IMPUTADO: INSAURRALDE, B.G. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION”

Reg. N°:7638 orientativo de la sustancia, presentada en 54 paquetes rectangulares, hallada dentro de dos valijas de color rojo y un bolso de color blanco, rojo y azul, que tenían en su poder, al arribar a la terminal de ómnibus de la ciudad indicada, el 12 de noviembre de 2016, siendo aproximadamente las 9.00 hs.; ello así, se habría verificado una verosímil probabilidad de afectación a la salud pública, porque la droga estaba en condiciones objetivas de ser comercializada y distribuida indiscriminadamente a terceros, con una chance de importante ganancia según las reglas de experiencia. Por ese hecho, el juzgado instructor dictó el auto de procesamiento y prisión preventiva a Y.S.B., J.N.P. y B.G.I., como coautores del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de transporte, agravado por el número de personas intervinientes; tal resolución, en la que también el...

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