Incidente Nº 4 - IMPUTADO: FERNANDEZ, CRISTINA Y OTRO s/INCIDENTE DE RECUSACION

Número de expedienteCFP 003732/2016/4/CFC001
Fecha29 Junio 2017
Número de registro181647929

Sala III Causa Nº CFP 3732/2016/4/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “F., C. s/recurso de casación”

Registro nº: 648/2017 Buenos Aires, 29 de junio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir sobre la admisibilidad del recurso de casación deducido por la defensa de la doctora C.E.F. de K., contra el rechazo de la recusación del doctor C.B., dispuesto por el voto mayoritario de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal; remedio que fue concedido y mantenido en esta instancia; Y CONSIDERANDO:

Los doctores J.C.G. y E.R.R. dijeron:

  1. ) Que la recusación del doctor B. es promovida con fundamento en las causales previstas en los incisos 8º, 9º y 11º del artículo 55 del Código Procesal Penal de la Nación.

    La concurrencia de un supuesto de enemistad manifiesta contemplado en el inciso 11º del artículo citado, que se invoca, es inferida por la incidentista de la actividad procesal desarrollada por el J. en éste y otros expedientes en los que se encuentra investigada, la que daría cuenta de la existencia de una campaña de persecución y hostigamiento en su contra y de la animosidad que denuncia.

    También la deriva de su actividad extraprocesal, por las distintas expresiones vertidas por el magistrado ante diversos medios de comunicación, que estima demostrativas de ese sentimiento impropio de su función.

    Funda, asimismo, su reclamo en la causal del inciso 9º, por haber promovido, como Presidenta de la Nación, el juicio político del doctor C.B., antes de la iniciación de este proceso, a través del, entonces, representante del Poder Ejecutivo Nacional en el Consejo de la Magistratura.

    Fecha de firma: 29/06/2017 Alta en sistema: 03/07/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #28716509#181647929#20170703140733286 Sostiene, por último, su pretensión en el inciso 8º, por las denuncias y querellas que formularon otros abogados, o ella misma, en contra del magistrado, debido a las irregularidades que, entiende, habría cometido en la tramitación y decisión de los expedientes en los que se encuentra imputada.

  2. ) Por su parte, el magistrado, rechazó la recusación formulada y elevó la cuestión a conocimiento de la Sala I de la Cámara de Apelaciones del fuero.

  3. ) En oportunidad de encontrarse el expediente en la Alzada, la parte amplió los motivos de recusación, en base a nuevas decisiones adoptadas por el magistrado que objeta.

    Con posterioridad, el doctor C.B., efectuó

    otras tres presentaciones vinculadas con nuevas manifestaciones periodísticas del juez, que califica de provocativas y limitadores de la actividad desplegada por la defensa en los expedientes en trámite ante su Juzgado.

    Se acumuló luego, a la incidencia en estudio, otro legajo con idéntica pretensión, con la invocación de sucesos relacionados con nuevas resoluciones adoptadas en este expediente y en el conocido como “Dólar futuro” -causa CFP 12152/15-.

  4. ) Impuesto, de tal modo, un segundo informe en los términos previstos en el artículo 61 del Código Procesal Penal de la Nación, a fs. 255/61, el magistrado mantuvo su criterio, rechazando la pretensión.

  5. ) La Cámara, por mayoría, tampoco hizo lugar al apartamiento pretendido.

    Mientras, la disidencia admitió el pedido con fundamento en la causal del inciso 9º del artículo 55 citado, el voto mayoritario, para rechazarlo, tuvo en cuenta que las...

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