Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 13 de Junio de 2017, expediente CPE 000469/2012/TO01/4/CFC001
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 469/2012/TO1/4/CFC1 REGISTRO N° 695/17 la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de junio del año dos mil diecisiete, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C.G. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs.
35/39 vta. de la presente causa CPE 469/2012/TO1/4/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: "GRECO, J.A.I. s/ recurso de casación"; de la que RESULTA:
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Que el Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 1 de esta ciudad, en la causa CPE 469/2012/TO1 de su registro, con fecha 26 de mayo de 2016, resolvió, en lo que aquí interesa: “[…]
II.-
DECLARAR LA NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO de fecha 12 de marzo de 2012 que involucra la encomienda del Correo Argentino identificada como RD 667642983 (RR638782008), y de todo lo actuado en consecuencia, y por ello SOBRESEER PARCIALMENTE a J.A.I.G. en relación al hecho consistente en la extracción de territorio nacional de clorhidrato de cocaína (34,7 gramos) con fines de comercialización, mediante la imposición de la encomienda mencionada el día 2 de junio del año 2011 con destino a España […]” (cfr. fs. 13/17 vta.).
Fecha de firma: 13/06/2017 Alta en sistema: 14/06/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27965567#179796071#20170614091146869
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Que contra esa decisión, interpuso recurso de casación el F. de Juicio, doctor M.A.V. a fs. 35/39 vta., el que fue concedido por el a quo a fs. 40/42 y mantenido en esta instancia a fs. 47.
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Que luego de relatar los antecedentes de la causa y analizar la procedencia del recurso, invocó el segundo motivo casatorio previsto en el art. 456 del C.P.P.N., por cuanto consideró que la resolución recurrida es arbitraria por apartarse de la solución prevista por la ley, con una carencia absoluta de fundamentación.
A continuación, desarrolló los fundamentos expuestos por el a quo, para luego exponer las razones que lo llevaron a recurrir dicha decisión.
En primer lugar, sostuvo que si bien el a quo no verificó en el caso causales de nulidad de las actas, consideró nulo el procedimiento que en una de ellas se describió, porque entendió que el mismo no se ajustó al debido proceso y que por lo tanto vulneró garantías constitucionales. Derivado de ello, el recurrente afirmó que los magistrados de la instancia anterior incurrieron en una contradicción y por lo tanto en la arbitrariedad de la cual se agravia.
En este sentido, el fiscal expresó que el tribunal a quo en la resolución recurrida, al exponer sus consideraciones respecto de la pretendida nulidad de las actas planteada en la instancia anterior, afirmó que estaba de acuerdo con los fundamentos utilizados por su parte cuando Fecha de firma: 13/06/2017 Alta en sistema: 14/06/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO 2 H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27965567#179796071#20170614091146869 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 469/2012/TO1/4/CFC1 dictaminó en contra de la nulidad mencionada (cfr.
fs. 37 vta.).
Así, señaló que la decisión que se recurre lesiona lo dispuesto por el art. 123 del C.P.P.N., por cuanto se encuentra motivada de forma aparente, basada en afirmaciones dogmáticas y escasas. Apuntó
que, no se explica por qué, en el caso concreto, se violaron las normas constitucionales en el procedimiento cuestionado.
En este marco, recalcó que los magistrados de la instancia anterior, mantuvieron la vigencia y validez de las actas teniendo en consideración que los funcionarios actuaron conforme a las prescripciones normativas, por cuanto no advierte el recurrente de dónde se deduce la violación de normas constitucionales (cfr. fs. 38 vta.).
Por último, agregó que el a quo tampoco especificó de qué manera las normas del procedimiento regulado por la Ley 20.216 y Res.
2504/2013 vulneran los principios constitucionales enumerados, ni cuáles son los derechos previstos en la Carta Magna de los que G. se vio privado durante el desarrollo de la diligencia en cuestión.
Hizo reserva del caso federal.
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Que, en la oportunidad prevista en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó el F., doctor R.G.W., para ampliar los fundamentos desarrollados por su colega recurrente (fs. 49/51).
Por su parte, se hizo presente ante esta instancia la Defensora Pública Oficial, doctora Fecha de firma: 13/06/2017 Alta en sistema: 14/06/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27965567#179796071#20170614091146869 G.L.G., representando a J.A.I.G., quien propició el rechazo del recurso de casación deducido por su contraparte e hizo reserva del caso federal (fs. 52/54 vta.).
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Que, superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de la que se dejó constancia en autos (fs. 57), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.
Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., M.H.B. y Gustavo M.
Hornos.
El señor juez J.C.G. dijo:
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1Toda vez que el recurso impetrado, a la luz de lo previsto por los arts. 438, 456, 457, 458 y 463 del C.P.P.N., es formalmente admisible, se impone que me aboque a responder los agravios introducidos por el Ministerio Público F..
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Sentado cuanto precede, en primer término, y para dar una mejor respuesta a la cuestión, corresponde recordar, en prieta síntesis, lo actuado hasta el momento.
El Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº
1 de esta ciudad, en la causa CPE 469/2012/TO1 de su registro, con fecha 26 de mayo de 2016, resolvió no hacer lugar a la nulidad de las actas incoada por la defensa de J.A.I.G. pero decidió
declarar de oficio la nulidad del procedimiento de fecha 12 de marzo de 2012, mediante el cual se procedió a la apertura de la encomienda del Correo Fecha de firma: 13/06/2017 Alta en sistema: 14/06/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO 4 H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27965567#179796071#20170614091146869 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 469/2012/TO1/4/CFC1...
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