Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA, 2 de Junio de 2017, expediente FRO 089000130/2007/TO01/4

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Criminal Federal de Santa Fe FRO 89000130/2007/TO1/4 (MVV)

RESOLUCIÓN N° 116/17.

Santa Fe, 02 de junio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Estos caratulados “INCIDENTE DE FALTA DE ACCION EN AUTOS: MAUTINO, B.L. –G., CESAR FABIAN –

ROMANO, J.P.S. SIMPLE TRIBUTARIA EN CONCURSO REAL CON EVASION AGRAVADA TRIBUTARIA” Expte. N°

FRO 89000130/2007/TO1/4, de entrada ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe; de los que, RESULTA:

  1. En fecha 22 de mayo del año 2017 el Dr.

    G.Z., en ejercicio de la defensa técnica de B.L.M., C.F.G. y J.P.R., plantea recurso de reposición “in extremis”

    y nulidad contra la resolución N° 101/17 de fecha 19/05/2017, mediante la cual se resolvió rechazar el planteo de falta de acción y sobreseimiento por extinción de la acción penal a favor de sus defendidos.

    Manifiesta que se ha dictado en forma contraria a la ley expresa invocada por la defensa, afectando la seguridad jurídica y económica del sistema Fecha de firma: 02/06/2017 Alta en sistema: 05/06/2017 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CESAR EDUARDO TOLEDO #28802504#179992583#20170605080344171 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Criminal Federal de Santa Fe FRO 89000130/2007/TO1/4 (MVV)

    instaurado por las leyes 26.680 y 27.260. Asimismo refiere que el recurso es admisible ya que la resolución atacada contiene un vicio grosero que afecta el derecho a defensa en juicio, el principio de legalidad y división de poderes.

    Por otra parte plantea la nulidad del decisorio refiriendo que omitió expedirse, en la parte resolutiva, respecto al pedido de sobreseimiento y extinción de la acción penal por haberse acogido el imputado M. a la ley 27.260, en relación al pago realizado por la deuda de la firma Constructora Evisa SA.

    Por último hace reserva de recurrir ante la CSJN por medio del Recurso Extraordinario (art. 14 Ley 48).

  2. En fecha 30 de mayo del año 2017, el mencionado curial junto al Dr. N.O., en ejercicio de la defensa técnica de los imputados precitados, interponen recurso de casación -de acuerdo a lo establecido en los arts. 456 y siguientes del CPPN-

    contra la resolución N° 101/17, dictada por este tribunal en fecha 19 de mayo de 2017, por la cual se resolvió

    rechazar el planteo de inconstitucionalidad de la ley 26.860 -interpuesto por el Sr. Fiscal General-, y Fecha de firma: 02/06/2017 Alta en sistema: 05/06/2017 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CESAR EDUARDO TOLEDO #28802504#179992583#20170605080344171 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Criminal Federal de Santa Fe FRO 89000130/2007/TO1/4 (MVV)

    rechazar el planteo de falta de acción y sobreseimiento por extinción de la acción penal a favor de sus defendidos.

    Sostienen que el remedio procesal que se...

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