Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 18 de Mayo de 2017, expediente FPO 005033/2014/TO01/2/4

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 5033/2014/TO1/2/4 POSADAS, 18 de mayo de 2.017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente de ejecución FPO 5033/2014/TO1/2/4 caratulado “G.O.R. s/ Incidente de Libertad Condicional” (Expte. P.. FPO 5033/2014/TO1/2 caratulado “G.O.R. s/Legajo de Ejecución Penal”) la procedencia del beneficio de Libertad Condicional solicitada por el encartado O.R.G.; Y CONSIDERANDO:

Que, O.R.G., argentino, DNI Nº

17.602.456fue condenado el 11 de mayo de 2015 por el Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad en la causa FPO 5033/2014/TO1 del registro de este Tribunal, caratulada “G.O.R. s/Contrabando de Estupefacientes en Tentativa (art. 866 2° párrafo –

Código Aduanero)” a la pena de CUATRO AÑOS y SEIS MESES de prisión, accesorias legales y costas como AUTOR penalmente responsable del delito de CONTRABANDO DE IMPORTACION DE ESTUPEFACIENTES en grado de tentativa (artículos 866, párrafo, 871 del Código Aduanero; artículos 12, 21, 29 inciso 3° y 45 del Código Penal).

Que, por cuerda al Legajo de Ejecución Penal, corre el Incidente de Estímulo Educativo FPO N° 5033/2014/TO1/2/1, en el que el causante en fecha 27 de marzo de 2017 fue beneficiado con la aplicación del art. 140 de la Ley 24.660, por lo que O.R.G. obtuvo la reducción en total de TRES (3) MESES de los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario de conformidad con las previsiones de la Ley 26.695 -Estimulo Educativo-, que modifica el Capítulo VIII arts. 133 al 142 de la Ley 24.660; y practicado que fue el nuevo cómputo de pena, resultó que O.R.G. se encontraría en condiciones temporales de acceder a la etapa de Libertad Condicional a partir del día 19 de mayo de 2017.

Encontrándose radicada la presente causa por ante el Juzgado de Ejecución Penal Federal, y habiendo cumplido el plazo señalado anteriormente, se requirieron los respectivos informes a la Colonia Penal N°17 de Candelaria del S.P.F -lugar donde cumple condena el nombrado- y se agregaron los informes actualizados al Registro Nacional de Reincidencia a fin de poder resolver su libertad condicional.

De las documentales remitidas por la citada institución surge que el domicilio fijado a los fines del art. 13 inc. 1º del Código Penal en el domicilio sito en calle B. s/n, Manzana 81, Barrio Dos de Febrero, de Fecha de firma: 18/05/2017 Alta en sistema: 22/05/2017 Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.F., SECRETARIO #29719713#179121839#20170518104503752 Candelaria, provincia de Misiones lugar en donde reside la Sra. G.R.V. con sus hijos, allegada del interno causante desde hace un tiempo prudencial, intensificándose el diálogo a partir de las visitas que realiza a su esposo C.B., alojado en el mismo establecimiento, habiéndole ofrecido en alquiler una habitación tipo mono ambiente, ubicada en el fondo del terreno de su propiedad pero independiente de su vivienda, como ayuda al no contar GAMARRA con referentes cercanos en...

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