Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 25 de Abril de 2017, expediente FMP 032005344/2008/4/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 32005344/2008/4/CA1 Mar del Plata,25 de abril de 2017.-

VISTOS:

Para resolver en la presente causa Nº FMP 32005344/2008/4, caratulada “INCIDENTE DE NULIDAD (EN AUTOS: P., N.F. –P., M.S.P.D. CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA)”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 3 de esta ciudad, Secretaría Penal Nro. 8.

Y CONSIDERANDO:

EL DR. A.O.T. DIJO:

I) Que arriban los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 15/21 por el Sr. Defensor Particular, Dr. F.L.C., en representación de N.F.P. y de M.P., contra la decisión de fs. 10/14 en cuanto resolvió rechazar la nulidad y la solicitud de suspensión del proceso a prueba planteados por el mencionado letrado.

A fs. 15/21 se deduce el remedio intentado alegando el recurrente que la resolución impugnada incurre en un claro supuesto de arbitrariedad de sentencia, conforme el criterio consagrado por la doctrina de la CSJN, ello en orden a un ejercicio meramente aparente del control de legalidad y razonabilidad del dictamen fiscal de oposición a la suspensión de proceso a prueba que contempla el art. 76 bis del CP.

En ese sentido, indica que todo se limita a una declarada coincidencia subjetiva entre el Sr. Juez con el dictamen fiscal, resultando un claro fundamento meramente objetivo y aparente.

Indicando que esa coincidencia subjetiva está en contra mano del criterio de valoración legalmente establecido en la norma (art.76 bis) que prescinde de la naturaleza de los bienes jurídicos en juego y adopta como pauta determinante la gravedad en expectativa de los delitos que se imputan, extremos que en este caso concreto habilitan la probation más allá de la gravedad que subjetivamente le asignen al caso, tanto el Juez como el propio fiscal.

En base a ello sostiene que el control de legalidad estricta que el magistrado debió ejercer adecuadamente, hubiese evidenciado que el dictamen fiscal no Fecha de firma: 25/04/2017 Alta en sistema: 28/04/2017 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.F. DE LA PUENTE , PROSECRETARIO DE CAMARA #28662099#175645914#20170425132646803 superaba el estándar de validez (legalidad, razonabilidad, logicidad), siendo que la oposición del Ministerio Público no está exenta del control de legalidad y razonabilidad, propio de los actos de una República (arts. 1 y 33 CN).

Entre otras cuestiones, manifiesta que es evidente el...

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