Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 25 de Abril de 2017, expediente FSA 001921/2016/4/CA003

Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 1921/2016/4/CA3 Salta, 26 de abril de 2017.

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 1921/2016/4/CA3 caratulada: “Incidente de Nulidad en autos Torres, J.L. s/infracción ley 23.737” originaria del Juzgado Federal N° 1 de Jujuy, y RESULTANDO:

  1. Que se elevan las actuaciones de referencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Oficial en contra de la resolución de fs. 61/65 y vta. que rechazó el planteo de nulidad y, consecuentemente, confirmó la sanción disciplinaria por cinco días de exclusión de actividades en común impuesta a J.L.T. por el Director de la Unidad Nº 22 del Servicio Penitenciario Federal de Jujuy.

    Para así decidir, el juez de grado ponderó

    que lo actuado en sede administrativa cumplió con las notificaciones y descargos que hacen al ejercicio del derecho de defensa, al propio tiempo que reprodujo pasajes de la opinión fiscal acerca de las oportunidades conferidas al interno para ejercer su defensa o hacer su descargo, además de la posibilidad otorgada a su defensor de asistirlo en tales cometidos.

  2. Que a fs. 67/69 y vta. la Defensa Oficial del interno solicitó que se revoque el pronunciamiento atacado y se declare la nulidad de la sanción aplicada, suprimiendo además la anotación registral.

    Agregó que el procedimiento que establece la ley 24.660 y el decreto 18/97 en lo que se vincula con las sanciones que impone el órgano administrativo no respeta los principios de imparcialidad y división de poderes ya que los roles de instrucción, acusación y decisión son ejercidos por los mismos integrantes del Fecha de firma: 27/04/2017 Firmado por: M.I.C. Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: A.A.C. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29321614#177106694#20170427092859513 Servicio Penitenciario Federal, por lo que planteó su inconstitucionalidad.

    Sostuvo que la única prueba que se valoró

    fue la declaración testimonial de un miembro de la misma repartición.

    Afirmó que al efectuar su descargo, T. expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar sobre cómo se desarrollaron los hechos, las que adujo no fueron valoradas.

  3. Que en esta instancia la asistencia letrada de Torres manifestó que la resolución vulneró el derecho de defensa de su asistido, como así también invocó la inobservancia de normas procesales que acarrean la nulidad, pues consideró que todo el procedimiento administrativo fue realizado por el Servicio Penitenciario Federal quien actuó a través de testigos, actuantes, sumariantes y finalmente en calidad de autoridad sancionadora.

    Agregó que de las constancias surge que si bien se notificó a las partes en oportunidad de la declaración de los internos, toda la investigación se hizo en forma secreta, sin que la defensa de Torres tenga la posibilidad de controlarlas y aportar pruebas de descargo.

    Adujo en ese sentido que T. actuó en legítima defensa, pues respondió a una agresión ilegítima que sufrió, sin haberla provocado (art. 34 inc. 61 del C.P), por lo que su comportamiento no resulta reprochable ni aún a título administrativo.

  4. Que, por el contrario, el F. General S. a fs. 80/82 y vta. estimó que no debe hacerse lugar al recurso de apelación y, con respecto al planteo de inconstitucionalidad de la ley 24.660 y de su decreto reglamentario, señaló que no fue motivo de agravio al interponer el recurso de apelación, por lo que no corresponde su tratamiento.

    Sin perjuicio de ello, dijo que la declaración de inconstitucionalidad de una ley sólo procede excepcionalmente cuando la confrontación de la norma demuestra su incompatibilidad Fecha de firma: 27/04/2017 Firmado por: M.I.C. Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: A.A.C. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29321614#177106694#20170427092859513 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 1921/2016/4/CA3 con la letra y el espíritu de la Constitución Nacional, en tanto es un acto de suma gravedad institucional que hace que deba ser considerada como última ratio del orden jurídico. Citó jurisprudencia en su apoyo.

    Por lo demás, sostuvo que la posibilidad de revisión judicial ulterior que el art. 96 de la ley 24.660 y su decreto reglamentario 18/97 prevén para las sanciones que impone la administración permite neutralizar toda posible arbitrariedad del órgano administrativo en el ejercicio de sus funciones.

    Sentado lo anterior, relató los antecedentes de la causa y consideró razonable la sanción disciplinaria que se aplicó a J.L.T. agregando que surge de las constancias de la causa la notificación oportuna al interno, al juez y al defensor del inicio del sumario y de la imputación.

    Por ello, afirmó que se le dio oportunidad al justiciable para efectuar su descargo y ofrecer toda prueba de la que intente valerse en la audiencia prevista para tal fin, la que se realizó en presencia de su defensor.

    Añadió que tampoco existió una transgresión a los principios contradictorio y de imparcialidad tal como lo sostuvo el recurrente, pues las personas que acusan y juzgan se encuentran claramente diferenciadas.

    Finalmente sostuvo que la resolución apelada reúne las condiciones del art. 123 del C.P.P.N. para ser considerada un acto procesal válido, por lo que no puede prosperar el agravio.

    CONSIDERANDO:

  5. A) Que para resolver los planteos del recurso, conviene efectuar un análisis detallado del procedimiento de aplicación de sanciones administrativas que la ley y su decreto reglamentario regulan con relación a las personas detenidas en establecimientos carcelarios de orden nacional, más precisamente, los Fecha de firma: 27/04/2017 Firmado por: M.I.C. Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: A.A.C. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29321614#177106694#20170427092859513 derechos de impugnación que le asisten a los internos sobre las decisiones de tal índole del administrador penitenciario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR