Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 12 de Abril de 2017, expediente FPA 009378/2016/TO01/4

Fecha de Resolución12 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

raná, 11 de abril de 2017.-

Atento a que, en el principal se ha optado a fs. 183 por la integración colegiada del Tribunal, pasen los AUTOS AL ACUERDO.-

RESOLUCIÓN N° 128/17 raná, 12 de abril de 2017.-

Y VISTO:

El presente incidente FPA 9378/2016/TO1/4 caratulado “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE GONZÁLEZ, C.S.” traído a despacho; y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante escrito agregado a fs. 1/4 del presente incidente, el Dr. B.C., solicita se conceda la excarcelación de su defendido, fundamentando en su pedido que ya no existe peligro jurídico y/o procesal que pudiera ocasionar el imputado con su accionar, al haber sido clausurada la instrucción y anexarse todas las pruebas requeridas por parte del A-quo.-

    Asimismo manifiesta que existe el arraigo requerido, para que el imputado asegure su presencia en el debate, en virtud del informe socio ambiental practicado en su domicilio, a lo que pretende reforzar ofreciendo una caución real de $ 5.000, una caución personal por parte de la madre del encausado y/o el comparendo del mismo ante este Tribunal en los plazos que se estime oportuno.-

    Referencia diferentes orientaciones jurisprudenciales y finalmente concluye que en el caso se encuentran dadas las condiciones para hacer lugar a lo solicitado. Ofrece, en subsidio, la sustitución de la prisión preventiva que hoy cumple su defendido en la Unidad Penal N°1 de esta ciudad por el arresto domiciliario a cumplir en el domicilio de GONZÁLEZ.-

    Fecha de firma: 12/04/2017 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #29606419#176269671#20170412135210459

  2. Corrida la vista pertinente, el Sr. Fiscal General Dr. José

    Ignacio Candioti se expide a fs. 6/10 comenzando por reseñar la postura reiteradamente sostenida por el Ministerio Público Fiscal, en cuanto a que es de la opinión que la restricción de la libertad durante la tramitación de la causa judicial debe ser la excepción, basado en la regla general de que el ciudadano atento su presunción de inocencia debe aguardar en libertad el dictado de la sentencia.- No obstante, posteriormente puntualiza que existen razones que justifican el encarcelamiento del imputado, tales como el “peligro de fuga” o ”el entorpecimiento de las investigaciones”, puntualizando al respecto numerosa jurisprudencia.-

    Al analizar las presentes actuaciones, en las cuales la imputación que pesa sobre el encartado versa sobre la responsabilidad en el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y reprimido por el art. 5° inc. “c” de la Ley 23.737, y haciendo un relato exhaustivo del hecho, destaca la actitud asumida por los...

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