Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 22 de Marzo de 2017, expediente CPE 081004896/2008/4/CA002

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE NULIDAD DE G.B.A. FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 81004896/2008, CARATULADA:

S., M.F. S/INFRACCIÓN LEY 22.415

. J.N.P.E. N° 8. SECRETARÍA N° 15. EXPEDIENTE N° CPE 81004896/2008/4/CA2. ORDEN N° 27.276. SALA “B”.

Buenos Aires, de marzo de 2017.

VISTO:

La inhibición formulada por la Dra. C.L.I.R. por haber intervenido en este proceso como representante del Ministerio Público Fiscal.

Y CONSIDERANDO:

Que, en atención a que se verifica en el caso la causal de inhibición prevista por el art. 55, inc. 1°, del C.P.P.N., SE

RESUELVE:

ACEPTAR la inhibición formulada por la Dra. C.L.I.R. para intervenir en el presente legajo y en todas las demás actuaciones correspondientes a la causa principal (art. 57, párrafo segundo, del C.P.P.N.).

R., notifíquese, oportunamente comuníquese de conformidad con lo dispuesto por la resolución N° 96/2013 de superintendencia de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico y, de corresponder, déjese nota en los demás incidentes correspondientes al legajo principal que se encuentren tramitando actualmente ante esta Sala “B” y en los que pudiesen elevarse en un futuro a este Tribunal.

Fecha de firma: 22/03/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA...

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