Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 22 de Marzo de 2017, expediente FSA 003241/2016/4
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 3241/2016/4 Salta, 22 de marzo de 2017.
Y VISTA:
Esta causa N° FSA 3241/2016/4/CA1 caratulada: “INCIDENTE DE EXCARCELACION DE TOLABA, O.A.” proveniente del Juzgado Federal de Salta Nº 1, y RESULTANDO:
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- Que en contra de la resolución de esta Cámara obrante a fs. 37/42 por la que se declaró la nulidad del auto de fs. 8/10 que denegó la excarcelación de O.A.T. y mantuvo su estado de detención, la defensa oficial interpuso recurso de casación (fs. 43/52).
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- Que en su escrito, el impugnante manifestó
que el recurso que interpone en tiempo y forma tiene procedencia legal por encontrarse reunidos los requisitos previstos en el art. 456 incs. 1° y 2º, 457 y 463 del CPPN.
Al respecto, sostuvo que el decisorio se encuentra viciado por arbitrariedad, en tanto resulta contradictorio anular la resolución que le deniega la excarcelación a su asistido y, acto seguido, mantener su privación de libertad.
Asimismo, adujo que este Tribunal de Alzada debió asumir la competencia positiva y resolver la cuestión, y que al no hacerlo lesionó el derecho de su asistido a obtener un pronunciamiento sobre su libertad en tiempo razonable.
Por otro lado, manifestó que la decisión que impugna es equiparable a sentencia definitiva por cuanto resulta restrictiva de la libertad y susceptible de ocasionar un perjuicio de Fecha de firma: 22/03/2017 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #28250750#174517079#20170322130902520 imposible reparación ulterior, peticionando por ello la apertura de la vía casatoria.
CONSIDERANDO:
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- Que liminarmente cabe señalar que el ordenamiento procesal vigente establece a través del art. 457 una limitación objetiva para la admisibilidad del recurso de casación, pues exige que se trate de supuestos que revistan el carácter de sentencia definitiva o equiparable a ella por sus efectos, esto es “los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”.
De tal suerte, las generalidades del artículo 456 -inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva o inobservancia de normas procesales amenazadas con nulidad, inadmisibilidad o caducidad- deben concurrir indefectiblemente con alguna de las resoluciones que taxativamente enumera...
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