Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 22 de Marzo de 2017, expediente FSA 003241/2016/4

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 3241/2016/4 Salta, 22 de marzo de 2017.

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 3241/2016/4/CA1 caratulada: “INCIDENTE DE EXCARCELACION DE TOLABA, O.A.” proveniente del Juzgado Federal de Salta Nº 1, y RESULTANDO:

  1. - Que en contra de la resolución de esta Cámara obrante a fs. 37/42 por la que se declaró la nulidad del auto de fs. 8/10 que denegó la excarcelación de O.A.T. y mantuvo su estado de detención, la defensa oficial interpuso recurso de casación (fs. 43/52).

  2. - Que en su escrito, el impugnante manifestó

    que el recurso que interpone en tiempo y forma tiene procedencia legal por encontrarse reunidos los requisitos previstos en el art. 456 incs. 1° y , 457 y 463 del CPPN.

    Al respecto, sostuvo que el decisorio se encuentra viciado por arbitrariedad, en tanto resulta contradictorio anular la resolución que le deniega la excarcelación a su asistido y, acto seguido, mantener su privación de libertad.

    Asimismo, adujo que este Tribunal de Alzada debió asumir la competencia positiva y resolver la cuestión, y que al no hacerlo lesionó el derecho de su asistido a obtener un pronunciamiento sobre su libertad en tiempo razonable.

    Por otro lado, manifestó que la decisión que impugna es equiparable a sentencia definitiva por cuanto resulta restrictiva de la libertad y susceptible de ocasionar un perjuicio de Fecha de firma: 22/03/2017 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #28250750#174517079#20170322130902520 imposible reparación ulterior, peticionando por ello la apertura de la vía casatoria.

    CONSIDERANDO:

  3. - Que liminarmente cabe señalar que el ordenamiento procesal vigente establece a través del art. 457 una limitación objetiva para la admisibilidad del recurso de casación, pues exige que se trate de supuestos que revistan el carácter de sentencia definitiva o equiparable a ella por sus efectos, esto es “los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”.

    De tal suerte, las generalidades del artículo 456 -inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva o inobservancia de normas procesales amenazadas con nulidad, inadmisibilidad o caducidad- deben concurrir indefectiblemente con alguna de las resoluciones que taxativamente enumera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR