Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL, 10 de Marzo de 2017, expediente CCC 000836/2015/TO01/4

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 836/2015/TO1/4 Buenos Aires, 10 de marzo de 2017.

Y VISTOS:

Para resolver en este incidente formado en la causa nº 836/15 (R.

  1. 4764) de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 25, en orden a la solicitud de excarcelación de R.H.P. efectuada a fs. 1 del presente incidente por su defensor oficial, Dr. M.D.B..

    Y CONSIDERANDO:

    Que por sentencia no firme dictada el ppdo. 8 de marzo se resolvió condenar a R.H.P. por considerarlo autor penalmente responsable del delito de robo simple en grado de tentativa a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO y las costas del proceso, y asimismo se le impuso la PENA ÚNICA DE TRES AÑOS Y SIETE MESES DE PRISIÓN, accesorias legales y costas, comprensiva de la mencionada y de la pena única de tres años y tres meses dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 29 en la causa nº

    36.392/15 (R.

  2. 4660) el 16 de febrero de 2016.

    En virtud del pedido efectuado por la defensa del imputado corresponde determinar si su situación encuadra en las previsiones legales para determinar si su soltura resulta viable.

    Tal como se desprende del informe actuarial practicado el día de ayer de fs. 2/vta.

    del presente incidente, el nombrado registra en función de la pena única impuesta un total de dos años, cuatro meses y diecisiete días en detención. A Fecha de firma: 10/03/2017 Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #29503571#173641627#20170310130839141 fin de cumplir con el requisito temporal previsto en el art. 13 del Código de fondo le resta cumplir tres días.

    La Sra. Fiscal General a fs. 6 no se opuso a la concesión de la excarcelación por las razones allí expuestas.

    Por otra parte, a fs. 8 obra el informe técnico criminológico realizado por el C.P.F. I, en el que se consignó que cerró el cuarto trimestre de 2016 con conducta “ejemplar – diez” y concepto “bueno – cinco”. Con respecto al trimestre en curso, y debido a un correctivo disciplinario de tres días de aislamiento (resuelto por expediente 00541/17 de la U. 6 S.P.F.), su calificación fue bajada a “buena – seis”, manteniendo el concepto en “bueno – cinco”, aunque esta última sería revisada en función del traslado de P. al C.P.F. I el ppdo. 26 de febrero.

    Dicha sanción no puede resultar óbice para la concesión de la excarcelación solicitada, más teniendo en cuenta que los antecedente de...

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