Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES, 15 de Febrero de 2017, expediente FCT 007558/2015/TO01/4

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes CORRIENTES, 15 de febrero de 2017.-

Y VISTO: Este Incidente caratulado: Nº FCT “INCIDENTE DE ESTIMULO EDUCATIVO DE C.M.G.”, correspondiente a los autos principales: “CABONA MARIO GABRIEL SOBRE/ INFRACCION LEY 23.737 (ART.

5 INC. C”, E.. N°: 7558/2015, del cual; RESULTA: Que viene el presente incidente a estudio del Tribunal en virtud del pedido del beneficio de “Estímulo Educativo” -art. 140 de la ley 24.660-

conforme dictamen de fs. 07 - respecto de M.G.C..-

Que agregados los respectivos informes de evolución Criminológica del Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se corrió

vista al señor representante del Ministerio Público Fiscal, quien en dictamen obrante a fs. 10 entendió que no resulta de aplicación el beneficio del Estímulo Educativo que prevé el art. 140 de la ley 24.660, en atención a que sus logros educativos no encuadran en los incisos del artículo citado.-

Y CONSIDERANDO: Que encontrándose los autos Al Acuerdo para resolver (fs. 11), corresponde que nos aboquemos al planteamiento de la cuestión traída a estudio, la que, podemos anticipar, no podrá hacerse lugar atento a los dictámenes desfavorables del Consejo Correccional y Ministerio Público Fiscal.

En efecto, el art. 140 de la ley 24.660 reformada por la ley 26.695 sobre el Instituto “estímulo educativo”, establece que, los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y periodos de progresividad del sistema penitenciario, se reducirán de acuerdo con las pautas establecidas en dicho artículo, respecto de los internos que completen y aprueben satisfactoriamente total o parcialmente sus estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios o trayectos de formación profesional o equivalentes, en consonancia con lo establecido por la ley 26.206 en su capítulo XII, y así corresponde:

  1. un (1) mes por ciclo lectivo anual; b) dos (2) meses por curso de formación profesional anual o su equivalente; c) dos (2) meses por estudios primarios; d) tres (3) meses por estudios secundarios; e) tres (3) meses de nivel terciario; f) cuatro (4) meses por estudios universitarios; g) dos (2) meses por cursos de posgrado.

Estos plazos serán acumulativos hasta un máximo de veinte (20) meses.

Ahora bien, en el caso en consideración, M.G.C. si bien cursó el tercer ciclo de Acreditación de estudios primarios en la Escuela República Dominicana Nº 16 del Distrito...

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