Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 28 de Diciembre de 2016, expediente FSA 008833/2014/TO01/4/CFC002

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 8833/2014/TO1/4/CFC2 REGISTRO N° 1723/16.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P., y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 26/35 vta. de la presente causa N.. FSA 8833/2014/TO1/4/CFC2 del Registro de esta Sala, caratulada: “VERA, L.A. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta, resolvió, en el marco de la causa nro. 4492/16 de su registro interno y con fecha 23 de agosto de 2016, rechazar el pedido excarcelatorio solicitado en beneficio de L.A.V. (cfr.

    fs. 21/24).

  2. Que, contra dicha decisión, el Defensor Público Oficial, Dr. O.T. delC., interpuso recurso de casación (fs. 26/35 vta.), el que fue concedido por el a quo a fs. 37/38.

  3. Que el recurrente fundó su presentación recursiva en orden a los dos motivos previstos por el artículo 456 del código de forma.

    Luego de discurrir sobre la admisibilidad del recurso, desarrolló los fundamentos que lo llevaron a cuestionar la decisión del Tribunal.

    En primer lugar, sostuvo que los Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28770924#169183914#20161228104541562 fundamentos desarrollados por el a quo son arbitrarios. En este sentido, recordó que si bien los magistrados entendieron que la causa está

    próxima a concluir, todavía se encuentra en término de ofrecer pruebas, con lo cual no resulta cercana la posible fecha de juicio.

    Asimismo, criticó que considerara como “desarraigo” el hecho de que su asistido haya cambiado de domicilio desde la fecha de la indagatoria, dos años más tarde, ya que a su entender dicho fundamento no puede ser sostenido.

    Además, continuó, el a quo invirtió la carga de la prueba al pretender que fuera la defensa quien acreditara que el nuevo domicilio informado es apto para gozar del beneficio liberatorio.

    Por otra parte, sostuvo que los plazos previstos en la norma resultan “fatales” y “perentorios” por lo que el solo paso del tiempo los hace aplicables. Sumado a ello, consideró que en el caso de autos no se puede alegar que sea necesaria la prolongación de dichos plazos basada en “la magnitud o entidad del caso”, ya que no se advierte del mismo que se den estas condiciones.

    Sobre esto último, advirtió que no hay sustento probatorio para fundar que se podría ver acrecentado el peligro de elusión por tratarse, como sostuvo el a quo, de un hecho grave o de una pena en expectativa elevada.

    A continuación, alegó que su asistido se encuentra detenido desde el 14 de junio de 2014, y Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO 2 H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28770924#169183914#20161228104541562 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 8833/2014/TO1/4/CFC2 que en virtud del principio de inocencia y debido proceso legal, correspondía la libertad de Vera.

    Para ello, sustentó sus agravios en disposiciones legales internas e internacionales, como ser el Informe 35/07 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y desarrolló los principios y derechos que consideró violados por la resolución impugnada.

    Por último, señaló que su asistido posee domicilio y arraigo familiar y solicitó se revoque el auto impugnado.

    Finalmente, hizo reserva de caso federal.

  4. Que durante la etapa prevista en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (modif. ley 26.374), la Defensora Pública Coadyuvante, doctora D.E.A.P., presentó breves notas a fs. 46/48 vta.

    Superada dicha etapa procesal, de lo que se dejó constancia en autos a fs. 49, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., Gustavo M.

    Hornos y M.H.B..

    El señor juez J.C.G. dijo:

  5. Que conforme surge de las constancias de autos, el 3 de mayo del corriente año, el titular del Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán, provincia de Salta, rechazó el pedido de excarcelación del señor Vera. Ante dicha decisión, Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28770924#169183914#20161228104541562 la defensa del encausado presentó un recurso de apelación ante la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta.

    Así, con fecha 8 de agosto, la Cámara declaró la pérdida de su jurisdicción para decidir respecto de la apelación formulada, por entender que habiéndose materializado con fecha 25 de junio de 2016, la elevación a juicio de la causa, el detenido se encontraba a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta.

    Frente a esta decisión, la defensa del encausado recurrió lo resuelto ante esta instancia, recurso que se resolvió en el día de la fecha en la causa nro. FSA 8833/2014/4/CFC3 caratulada “VERA, L.A.”.

    En esa oportunidad, sostuve que la presentación efectuada resultaba formalmente improcedente porque no se habían agotado las vías recursivas correspondientes. Asimismo, precisé que la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta debía resolver la cuestión que le fuera planteada, no sólo por la potestad revisora que a dicho tribunal le incumbe frente a las decisiones dictadas por los juzgados federales de su jurisdicción (cfr. art. 31 inc. 1 del C.P.P.N.)...

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