Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 28 de Diciembre de 2016, expediente FSA 008833/2014/4/CFC003

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 8833/2014/4/CFC3 REGISTRO N° 1724/16.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P., y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 66/73 de la presente causa N.. FSA 8833/2014/4/CFC3 del Registro de esta Sala, caratulada: “VERA, L.A. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, provincia homónima, resolvió, en el marco de esta causa y con fecha 8 de agosto de 2016, declarar la pérdida de su jurisdicción para decidir respecto del recurso de apelación planteado por la Defensa Pública Oficial, asistiendo a L.A.V., en contra de la denegatoria que el Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Oran había resuelto respecto del pedido de excarcelación formulado (cfr. fs. 61/62 vta.).

  2. Que, contra dicha decisión, el Defensor Público Oficial, Dr. M.B.R., interpuso recurso de casación (fs. 66/73), el que fue concedido por el a quo a fs. 74/75 vta.

  3. Que el recurrente fundó su presentación recursiva en orden a los dos motivos previstos por el artículo 456 del código de forma.

    Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28339096#169184884#20161228095650278 Luego de discurrir sobre la admisibilidad del recurso, desarrolló los fundamentos que lo llevaron a recurrir la decisión del Tribunal.

    En primer lugar, manifestó que el pronunciamiento impugnado tiene graves defectos de fundamentación, porque los magistrados han utilizado argumentos extramuros de la Constitución Nacional, de las Convenciones y de la ley procesal que regula la prisión preventiva.

    En consecuencia, indicó que se ha efectuado una interpretación arbitraria de la normativa vigente, incurriéndose en un error in iudicando así como también in procedendo, porque no se observaron, a su entender, las normas de derecho procesal establecidas expresamente bajo sanción de nulidad.

    Asimismo, sostuvo que lo resuelto por la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta ha colisionado con la garantía de doble instancia, reconocida por el artículo 8.2 h de la C.A.D.H., toda vez que, al declarar que perdió jurisdicción para decidir sobre el recurso planteado, en razón de que la causa principal había sido elevada al Tribunal Oral Federal de la misma provincia, dejó

    sin revisión lo decidido por el juez instructor.

    En esa línea, también alegó una errónea interpretación del ordenamiento procesal, puesto que, dijo, conforme lo prescripto por el artículo 353 del C.P.P.N., la elevación a juicio de las actuaciones no obsta a la tramitación de los Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO 2 H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28339096#169184884#20161228095650278 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 8833/2014/4/CFC3 recursos pendientes de resolución.

    En definitiva...

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