Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 19 de Diciembre de 2016, expediente FSA 005345/2016/4/CA003

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 5345/2016/4/CA3 Salta, 20 de diciembre de 2016.

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 5345/2016/4/CA4 caratulada: “INCIDENTE DE EXCARCELACION DE S.V., HISBEL POR INFRACCION LEY 23.737”, originaria del Juzgado Federal de Jujuy Nº 1, y RESULTANDO:

1) Que vienen los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 21/23 por la Defensa Oficial Pública de H.S.V. en contra del auto de fs. 9/12 por el cual se denegó su excarcelación y por el recurso del F. Federal de fs. 13/15 fundado en que la resolución se dictó sin contar previamente con la opinión de ese Ministerio en los términos del art.

331 del CPPN.

2) Que en primer lugar, cabe señalar que de las actuaciones principales surge que éstas se iniciaron el 18 de abril de 2016, cuando personal de la Sección “Tres Cruces”, dependiente del Escuadrón 21 “La Quiaca” -Gendarmería Nacional- se encontraba realizando un operativo de prevención en la Ruta Nacional N° 9, km.

1873, oportunidad en la que arribó un vehículo marca R.M. dominio LIX-194, conducido por J.R.F., quien llevaba como pasajeros a N.M.D. e H.S.V..

Al efectuar los preventores un control sobre el equipaje de M.D., advirtieron que su valija poseía un peso mayor al de un equipaje vacío, expresando la nombrada en ese momento que viajaba acompañada por H.S.V., quien le había prestado la valija en cuestión.

Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA 1 #28552115#169313559#20161221185635779 Ante tal circunstancia, se convocaron a dos testigos civiles y se procedió a realizar una incisión en el fondo del equipaje, percibiéndose un fuerte olor a pegamento, y desde donde se extrajeron dos paquetes envueltos con cinta transparente y papel carbónico que contenían 7.640 gramos de cocaína.

Las actuaciones también dan cuenta que en esa ocasión a M.D. se le secuestraron $ 2.074, 20 pesos bolivianos, U$S 400, $ 5000 pesos chilenos, $ 602 pesos argentinos y un celular marca Samsung Duo; mientras que a S.V., $ 1.289 pesos argentinos, $ 142 pesos bolivianos, U$S 100 dólares y un celular marca LG (v. acta de procedimiento de fs. 2/3, anexo fotográfico de fs. 29, prueba de orientación narcotest de fs. 4 y acta de fs. 81 y vta. de la causa principal).

3) Que para resolver esta incidencia el a quo merituó la naturaleza del delito, la cantidad de estupefaciente (más de 7 kilogramos de cocaína), la condición de extranjero y la falta de arraigo dentro del territorio nacional; determinando que estando en libertad la imputada podría fugarse -impidiendo la culminación del proceso y la eventual condena-, o entorpecer la investigación –

ocultando pruebas o alterándolas- e incluso continuar con la actividad ilícita.

4) Que al momento de introducir sus agravios a fs. 21/23, la defensa oficial de S.V. señaló que la resolución del a quo resulta arbitraria por fundamentación errónea, al considerar que el magistrado no efectuó una valoración a los fundamentos que expuso la defensa.

Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA 2 #28552115#169313559#20161221185635779 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 5345/2016/4/CA3 Afirmó que el riesgo procesal no debe presumirse sino demostrarse objetivamente, aduciendo que el juzgador no aportó ningún elemento que permita inferir fundadamente que su defendida en caso de recuperar su libertad, obstaculizaría la investigación o pretendería darse a la fuga.

Asimismo se agravió de que lo decidido por el a quo, además de ser arbitrario, no contó con el previo dictamen fiscal.

Por su parte el Defensor Oficial ante esta instancia solicitó a fs. 37 que se tenga por fundado el recurso con los argumentos esgrimidos en primera instancia y se haga lugar a lo allí

peticionado.

5) Que el Sr. F. General S., en primer lugar se refirió al planteo realizado por el F. Federal de Jujuy Nº 2, sobre que lo decidido por el a quo no contó con el previo dictamen de ese Ministerio.

Recordó que el J.I. remitió el incidente en vista al Ministerio Público (art. 331 del CPPN) sin las actuaciones principales, lo cual estimó un obstáculo para fundamentar el dictamen sobre la procedencia de la excarcelación.

No obstante ello, entiende que no existió

agravio o perjuicio que deba acarrear la nulidad de la resolución atacada, por cuanto luego compartió el criterio adoptado por el a quo que consideró que no correspondía concederle el beneficio excarcelatorio a M., razón por la cual en esta instancia no adhirió

al recurso interpuesto por su defensa, estimando que no resulta ocioso el planteo efectuado por el F. Instructor, en tanto debe Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA 3 #28552115#169313559#20161221185635779...

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