Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 6 de Diciembre de 2016, expediente FPO 007883/2014/TO01/2/4

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 7883/2014/TO1/2/4 Posadas, 6 de diciembre del año 2016 AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente Incidente de Ejecución Nº

FPO 7883/2014/TO1/2/4 caratulado “MACHADO, JULIO CESAR S/

INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL” (Expte. P.. FPO n°7883/2014 /TO1/2 caratulado “M.J.C. s/ Ejecución de Sentencia”), la procedencia de la libertad condicional del encartado J.C.M., Y CONSIDERANDO:

Que, J.C.M., argentino, titular de la cédula de identidad N° 34.735.725, fue condenado el día 14 de diciembre del año dos mil quince, por el Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad, en la causa N° FPO 7883/2014/TO1 caratulado MACHADO, J.C. s/ RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO PUBLICO, EN CONCURSO REAL, CON INFRACCIÓN LEY 23.737 (art. 5 inc. c)”, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, más la multa mínima y accesorias legales y costas, como AUTOR penalmente responsable del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES y RESISTENCIA CONTRA LA AUTORIDAD.

Que, por cuerda al Legajo de Ejecución Penal, corre el Incidente Nº FPO 78836/2014/TO1/2/1 en el que el causante con fecha 15 de abril de 2016 ha sido beneficiado con la aplicación del art. 140 de la Ley 24.660 y obtuvo la reducción de los plazos previstos en dicha modificatoria en un total de siete (7) meses, y practicado que fue el NUEVO cómputo de pena, resulta que M. cumplirá el tiempo requerido para alcanzar el periodo de Libertad Condicional a partir del día 13 de diciembre del corriente año.

Encontrándose radicada la presente causa por ante el Juzgado de Ejecución Penal Federal, y teniendo en cuenta los informes remitidos por la U-17 del S.P.F. de Candelaria lugar donde cumple condena el nombrado, se solicitaron informes actualizados al Registro Nacional de Reincidencia a fin de poder resolver su pedido de libertad condicional.

De las documentales remitidas por la citada Fecha de firma: 06/12/2016 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.F., SECRETARIO DE JUZGADO #29061787#168469988#20161206084045383 institución surge que el domicilio fijado a los fines del art. 13 inc. 1º del Código Penal se sitúa en Ruta 14, K. 985 (ex 1268), Picada Maderil frente a la Escuela 556 “L.L.” en la localidad de San Vicente, Provincia de Misiones, lugar de residencia de su concubina y su hijo, domicilio que fue aprobado por el área social respectiva.

Atinente a su desenvolvimiento durante la privación de libertad, se destaca que ingresó a la fase de observación el 14/04/15, a la fase de consolidación el 30/04/15, a la fase de confianza el 09/09/15 y al...

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