Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 30 de Noviembre de 2016, expediente CFP 009347/2015/TO02/4/CFC003

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 9347/2015/TO2/4/CFC3 REGISTRO N° 1551/16.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P., y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 46/62 de la presente causa CFP 9347/2015/TO2/4/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada: “CACERES SOSA, N.G. s/

recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de esta ciudad resolvió, en el marco de esta causa y con fecha 31 de agosto de 2016, no hacer lugar a detención domiciliaria solicitada a favor de N.G.C.S. (cfr. fs. 39/45).

  2. Que, contra dicha decisión, el Defensor Público Oficial Coadyuvante, Dr. L.A.M., interpuso recurso de casación (fs. 46/62), el que fue concedido por el a quo a fs. 63/64.

  3. Que el recurrente encarriló sus agravios en el segundo motivo casatorio previsto en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Luego de discurrir sobre la admisibilidad del recurso, reseñó los antecedentes del caso y desarrolló

    Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ 1CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28565891#167632159#20161130152027710 los fundamentos que lo llevaron a recurrir la decisión del Tribunal.

    Concretamente, impugnó la validez de los fundamentos dados por el a quo para rechazar el arresto domiciliario de su asistido, por entender que los mismos son meramente dogmáticos y no se condicen con las constancias de la causa.

    En tal sentido, indicó que, para llegar a la resolución aquí cuestionada, los magistrados de la instancia anterior tuvieron una mirada parcializada del informe confeccionado por la Delegada Judicial, S.D.P., omitiendo, en consecuencia, un verdadero análisis del principio rector del “interés superior niño”.

    Sobre ello, explicó que, en lugar de evaluarse si la presencia de su asistido en el hogar, ante la ausencia materna, implicaría una mejor situación para los menores, se ha sostenido que la medida cautelar que pesa sobre C.S. no ha generado en sus hijos una indeseable situación de desamparo. Y ello, según su criterio, ha vulnerado el derecho de defensa y de debido proceso contemplados en la Constitución Nacional y en diversos Tratados Internacionales con su misma jerarquía.

    En esa dirección, manifestó que el interés superior del niño no se agota con el examen de las necesidades actuales a satisfacer en el caso concreto, sino que obliga a proyectar la evaluación de cara al futuro, de modo que pueda considerarse cada fórmula como destinada a facilitar la formación del niño y Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28565891#167632159#20161130152027710 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 9347/2015/TO2/4/CFC3 establecer las pautas para el desarrollo de su personalidad.

    En función de ello, insistió en que los menores necesitan la presencia de su padre para tener por satisfecho su “interés superior”, y en que la protección del vínculo materno-filial y el derecho del niño a crecer junto a sus padres debe primar por sobre cualquier otro requisito.

    Por último, criticó la alusión realizada por el Tribunal respecto de los antecedentes condenatorios de C.S., por entender que los mismos no resultan dirimentes para resolver la presente incidencia. Al respecto, sostuvo que los integrantes del Tribunal efectuaron un análisis de la existencia de riesgos procesales, presupuestos que ni siquiera debieron ser mencionados, puesto que la petición de su asistido importa un cambio en la modalidad de ejecución de su actual detención y no una suspensión de la misma.

    En base a dichas consideraciones, solicitó la anulación de la sentencia y el arresto domiciliario de su defendido.

    Para sustentar su postura citó variada jurisprudencia, finalmente hizo reserva del caso federal.

  4. Que remitida la presente causa a la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores de 16 años para que tome conocimiento, el Defensor Público Coadyudante de la Defensoría General de la Nación, Dr.

    G.O.G., presentó el escrito que obra Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ 3CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28565891#167632159#20161130152027710 glosado a fs. 67 en donde solicitó se haga lugar al recurso de casación.

  5. Que en la oportunidad prevista por el art.

    465 bis, en función de los arts. 454 y 455, del C.P.P.N., la defensa presentó breves notas (69/72), de lo que se dejó constancia en autos a fs. 73 y en esas condiciones quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., M.H.B. y G.M.H..

    El señor J.J.C.G. dijo:

    I.P. a ingresar al tratamiento de los agravios traídos a estudio por la defensa, es preciso recordar los antecedentes del presente incidente.

    En esa dirección, cabe recordar que la asistencia legal y técnica de N.G.C.S. presentó solicitud de prisión domiciliaria en favor del nombrado, quien, conforme se desprende del Sistema de Gestión Judicial (“LEX 100”), se encuentra procesado como coautor del delito de comercio de estupefacientes, agravado por haberse cometido con la intervención de tres o más personas (artículo 5 inc.

    c

    , 11 inc. “e” de la ley 23.737 y 45 del Código Penal de la Nación). Dicha presentación se fundó en el interés superior de sus hijos menores y en la consecuente protección del vínculo paterno filial, propiciándose para ello una aplicación analógica in bonam partem de los preceptos contenidos en los Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28565891#167632159#20161130152027710 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 9347/2015/TO2/4/CFC3 artículos 10 inc. “f” del Código Penal y 32 inc. “f” de la Ley 24.660 (cfr. fs. 15/20).

    Con carácter previo a correr las vistas pertinentes, el Tribunal solicitó a la Prosecretaría de Patronato de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo...

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