Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 15 de Noviembre de 2016, expediente CFP 003893/2016/TO01/10

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 3893/2016/TO1/10 Causa nº 2007/16 “Athanassopoulos, G.N. y otra s/ inf. arts.

145 bis y ter del C.P. –

incidente de excarcelación de G.N.A.”

T.O.F. n° 3 Registro n° 7005 Buenos Aires, 15 de noviembre de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, a fs. 26/31, la defensa de G.N.A. solicitó su excarcelación bajo caución juratoria, por entender que las circunstancias de la presente permiten descartar que, en caso de recuperar la libertad, el nombrado intentará eludir el accionar de la justicia o entorpecer el curso de la investigación.

    En ese orden, puntualizó que no se verificaba en autos peligro de fuga, en tanto su pupilo, junto con B.A., “se presentaron espontáneamente a derecho en los presentes actuados, regresando inmediatamente al referido inmueble y permaneciendo en dicha finca hasta que horas después de haber presentado la exención de prisión en este proceso resultaran allí detenidos, en una cabal muestra de su inexistente voluntad de sustraerse a este”.

    A su vez, añadió que no habría peligro de entorpecimiento de la investigación, toda vez que tanto la presunta víctima, como las demás personas investigadas, prestaron sus correspondientes declaraciones ante el juzgado instructor.

    Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: D.L.G., SECRETARIO DE JUZGADO #28939827#166835526#20161118123528549 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 3893/2016/TO1/10 A su vez, se remitió a las conclusiones arribadas por el Programa de Protección de Testigos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación al momento de rechazar el pedido de incorporación de las denunciantes al mismo, destacando que “transcurridos dos años desde los supuestos hechos, las mismas jamás resultaron víctimas de amenaza u hostigamiento alguno por parte de mi pupilo”.

    Por último, argumentó que tenía dos hijos menores, uno de los cuales se encuentra a su exclusivo cargo, invocando el interés superior del niño reglado en la Convención de los Derechos del Niño como sustento para la procedencia del instituto aquí solicitado, en tanto “resulta indispensable para [su] normal desarrollo y crecimiento”. Al respecto, expresó que “la posibilidad de que mi...

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