Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 10 de Noviembre de 2016, expediente FRO 083000143/2005/4/CFC001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FRO 83000143/2005/4/CFC1 REGISTRO NRO. 2189/16.1 Buenos Aires, 10 de noviembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N..

FRO 83000143/2005/4/CFC1 del Registro de esta Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, caratulada:

DE LLANO, P.E. s/recurso de casación

, acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 17/20 vta. del presente incidente, por el doctor G.A.I., defensor particular de P.E. DE LLANO.

Y CONSIDERANDO:

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Rosario, provincia de Santa Fe, con fecha 18 de septiembre de 2015 resolvió “Disponer que las costas del proceso sean soportadas en el orden causado” (cfr. fs. 11/12 vta.)

II. Que contra dicha resolución, el doctor G.A.I., defensor particular de P.E. DE LLANO interpuso recurso de casación, el que fue concedido a fs. 23/24.

Se agravió en orden a los motivos previstos en los dos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

Sostuvo que el Tribunal se apartó del principio general sobre costas plasmado en los artículo 531 del Código Procesal Penal de la Nación Fecha de firma: 10/11/2016 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #28397757#165979022#20161111130746885 y 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que expresan que las costas del proceso deberán ser soportadas por la parte vencida.

Señaló que tampoco se evidencian en el caso los motivos previstos por la ley para apartarse del mencionado principio general ya que no es posible afirmar que la parte vencida haya tenido motivos plausibles para litigar.

A su vez argumentó que la resolución impugnada viola lo dispuesto por esta S.I., que al rechazar un recurso de casación de la parte querellante resolvió imponerle a esa parte las costas por su impugnación (registro nº 23.911 rta.

7/8/14).

En definitiva solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto y que se le impongan las costas del proceso a la Administración Federal de Ingresos Públicos.

El señor juez G.M.H. dijo:

I. Que el recurso de casación bajo análisis debe ser declarado inadmisible. En efecto, cabe resaltar que las cuestiones relativas a la imposición de las costas del proceso resultan, por regla, incensurables por la vía intentada (Cfr. de la Sala IV de esta C.F.C.P.: causa N.. 86, “D.M., D. s/recurso de casación”, Reg. N..

103, rta. el 28/2/94; causa N.. 1852, “P.M., A.C. s/recurso de queja”, Reg. N.. 2259, rta. 30/11/99; causa N.. 2127, Fecha de firma: 10/11/2016 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por...

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