Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 26 de Octubre de 2016, expediente FSM 078000587/2010/4/CA002

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° 7325- FSM 78000587/2010/4/CA2 Causa n° 7326 FSM 78000587/2010/6/CA “Incidente Nº 4 - IMPUTADO: P., H.D. s/INCIDENTE DE PRESCRIPCION DE ACCION PENAL”

Reg.Int.-N° 8059 San Martín, 26 de octubre de 2016.

Pasen los autos a resolver.

Ante mí:

S.M., 26 de octubre de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Tres de Febrero, resolvió no hacer lugar al planteo de extinción de la acción penal por prescripción, efectuado por el Dr. L.M.M., a favor de H.D.P. –arts. 62, inciso 2, a contrario sensu, CP- (fs. 13/14).

    Además, igual resolución dictó, respecto a la petición formulada por el Dr. L.M.M., en favor de C.L. dN. –arts. 62, inciso 2, a contrario sensu, CP- (fs. 18/19, csa. n° 7326, FSM 78000587/2010/6/CA3).

    -1-

    Fecha de firma: 26/10/2016 Firmado por: H.D.G., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA #24420257#164573800#20161027162055384 El defensor de los encausados interpuso recursos de apelación (fs. 17/25; y fs. 22/30, csa. n° 7326, FSM 78000587/2010/6/CA3).

    En la instancia, el fiscal general no adhirió a las impugnaciones deducidas (fs. 55; y fs. 61 del legajo por cuerda); mientras el defensor las mantuvo (fs.

    62/65vta.; y fs. 68/71vta. del citado legajo); en tanto la AFIP-DGI presentó los respectivos informes (fs.

    56/60; y 62/66 del incidente acollarado).

    Las cuestiones sometidas a revisión serán analizadas en este expediente FSM 78000587/2010/4/CA2, con la incorporación de copias de lo decidido en la correspondiente causa.

  2. Liminarmente, en cuanto a la tacha de arbitrariedad, se señala que conforme la jurisprudencia sentada por el Alto Tribunal, la resolución cuestionada se ajusta a los estándares correspondientes para calificarla como acto jurisdiccional válido (CSJN, Fallos 321:3415, 329:1787, 330:4633 y 4770, entre otros). Por lo demás, el pronunciamiento cumple de manera suficiente con el requisito de motivación, pues se exponen las razones fácticas y jurídicas en que se -2-

    Fecha de firma: 26/10/2016 Firmado por: H.D.G., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA #24420257#164573800#20161027162055384 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° 7325- FSM 78000587/2010/4/CA2 Causa n° 7326 FSM 78000587/2010/6/CA “Incidente Nº 4 - IMPUTADO: P., H.D. s/INCIDENTE DE PRESCRIPCION DE ACCION PENAL”

    Reg.Int.-N° 8059 funda la decisión adoptada (art. 123, Cód. P.. Penal de la Nación).

    El planteo de la defensa reside en que, a su entender, desde la fecha en que se habría cometido el hecho ilícito atribuido -16 de febrero de 2007, cuando se presentó el documento apócrifo (Resolución 6103, relacionado al expediente 21.109 07-384 del 16 de febrero de 2007 de la firma ‘PUMPS UD S.R.L.’) en la Agencia 15 de la AFIP-, hasta la fecha en que fue convocado a prestar declaración indagatoria H.D.P. (4 de noviembre de 2014), había transcurrido más de seis años, esto es, más del máximo de la pena contemplada por el delito en cuestión.

    Además, con respecto a la encausada C.L. dN., el planteo se radica con el argumento de que desde la fecha del ilícito imputado -16 de febrero de 2007, cuando se presentó el documento apócrifo (Resolución 6194, relacionado al expediente 21.109 06-133 del 16 de febrero de 2007 de la firma ‘Transportes Lucas S.R.L.’), en la misma agencia-, hasta la fecha en que fue convocada a prestar declaración indagatoria (4 de noviembre de 2014), había transcurrido más de seis años, -3-

    Fecha de firma: 26/10/2016 Firmado por: H.D.G., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA #24420257#164573800#20161027162055384 esto es, más del máximo de la pena contemplada por el delito atribuido.

    El rechazo a sendas pretensiones, llevó a la defensa a utilizar la vía recursiva –en cada incidente-, para lograr la modificación del pronunciamiento en favor de su inicial interés. Los agravios expresados –con igual fundamento para ambos casos- (art. 445 del CPPN)

    residen, básicamente, en considerar que la plataforma fáctica en los actuados quedó delimitada por el requerimiento de instrucción que dimana de los dictámenes del fiscal federal; por lo que dado que los fundamentos aparentes que sustentan el resolutorio que repulsa la prescripción, colisionan con la imputación del evento de las indagatorias, se tuvo como único objeto posibilitar la adopción de calificantes más gravosas, para rechazar los argumentos del incidentista.

    Agregó que el thema decidendum debió ceñirse estrictamente al hecho materia de imputación fijado en la indagatoria y no en función de hechos ad eventum; porque en el casus el juez se sirvió de futuros hechos delictivos que ni siquiera conoce, en colisión con el principio ne est iudex ultra petitam partium. Por todo -4-

    Fecha de firma: 26/10/2016 Firmado por: H.D.G., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA #24420257#164573800#20161027162055384 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° 7325- FSM 78000587/2010/4/CA2 Causa n° 7326 FSM 78000587/2010/6/CA “Incidente Nº 4 - IMPUTADO: P., H.D. s/INCIDENTE DE PRESCRIPCION DE ACCION PENAL”

    Reg.Int.-N° 8059 otro hecho debió remitir la causa al requisidor...

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