Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 6 de Octubre de 2016, expediente FSM 024608/2016/4/CA002

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia N.ional Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° 7515- FSM 24608/2016/8/CA3; c.7507 FSM 24608/2016/4/CA2; c.7506 FSM24608/2016/3/CA1 “Legajo Nº 8 - IMPUTADO: M., I. Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION”

Reg.Int.N° 8042 S.M., 6 de octubre de 2016.

Pasen los autos a resolver.

Ante mí:

S.M., 6 de octubre de 2106.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Tres de Febrero, dictó el Fecha de firma: 06/10/2016 Firmado por: H.D.G., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA #28454730#160476735#20161006190020863 pronunciamiento glosado a fs. 124/129 en los testimonios, en el que resolvió:

    1. Ordenar el procesamiento y convertir en prisión preventiva las actuales detenciones de IM.

      y de MLM. por considerarlas “prima facie”

      coautoras penalmente responsables del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de transporte; y mandar a trabar embargo sobre los bienes y/o dinero de IM. hasta cubrir la suma de pesos cincuenta mil -$50.000- (puntos dispositivos I, II, III y IV).

    2. A fs. 14/15 en el legajo FSM 24608/2016/3/CA1, y a fs. 10/11 del legajo FSM 24608/2016/4/CA2, rechazar las excarcelaciones de las nombradas.

      El Defensor de las encausadas, interpuso recursos de apelación (fs. 164/176vta. en los testimonios; fs. 12/13bisvta. y fs. 16/18vta., en los respectivos incidentes de excarcelación).

      En la instancia, el F. General no adhirió

      a las impugnaciones deducidas (fs. 199 en los testimonios, fs. 34 y 29 en los incidentes); mientras que el Defensor las mantuvo (fs. 200, 35 y 30 en los aludidos expedientes).

      Fecha de firma: 06/10/2016 Firmado por: H.D.G., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA #28454730#160476735#20161006190020863 Año del B. de la Declaración de la Independencia N.ional Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° 7515- FSM 24608/2016/8/CA3; c.7507 FSM 24608/2016/4/CA2; c.7506 FSM24608/2016/3/CA1 “Legajo Nº 8 - IMPUTADO: M., I. Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION”

      Reg.Int.N° 8042 Todas las cuestiones sometidas a revisión serán analizadas en este legajo FSM 24608/2016/8/CA3, con la incorporación de copias de lo decidido en las correspondientes causas.

  2. Situación procesal de IM. y LMM..

    Liminarmente, en cuanto a la tacha de arbitrariedad, se señala que conforme la jurisprudencia sentada por el Alto Tribunal, la resolución cuestionada se ajusta a los estándares correspondientes para calificarla como acto jurisdiccional válido (CSJN, Fallos 321:3415, 329:1787, 330:4633 y 4770, entre otros). Por lo demás, el pronunciamiento cumple de manera suficiente con el requisito de motivación, pues se exponen las razones fácticas y jurídicas en que se funda la decisión adoptada (art. 123, Cód. P..

    Penal de la N.ión).

    La imputación expresada en el interlocutorio recurrido por la defensa, reside en que se tiene por acreditado “prima facie” que las causantes IM.

    y LMM., tuvieron intervención en el transporte de estupefacientes desde la localidad de W., provincia de Misiones, hasta P.N., de esta ciudad; traslado que se inició el el 11 de mayo Fecha de firma: 06/10/2016 Firmado por: H.D.G., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA #28454730#160476735#20161006190020863 pasado y culminó el 16 de ese mismo mes y año, cuando la encomienda fue interceptada por personal de la Unidad Especial de Investigaciones y P.edimientos Judiciales “Campo de Mayo” de la Gendarmería N.ional; amparada bajo el número de guía R-200300000026, que consistía en ocho paquetes embalados y envueltos con papel film transparente, acondicionados en cajas de cartón, los cuales contenían en su interior más de 24 kilos de marihuana.

    Cabe recordar que para constatar el hecho denunciado, se había dispuesto el registro del contenido de la aludida encomienda, hallándose dentro de los paquetes once envoltorios que ocultaban la picadura de marihuana. Luego, a las 18:40, se observó que dos personas del sexo femenino habían descendido de un automotor –remis, marca R.K.-, y habían ingresado al interior del local. Así, una de ellas se acercó a al lugar de atención al público y solicitó la entrega de la encomienda mencionada más arriba.

    Además, se resalta que en el documento identificado como “Guia R-2003-00000026” se especificó como remitente al “Cliente IM.”, y como Fecha de firma: 06/10/2016 Firmado por: H.D.G., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA #28454730#160476735#20161006190020863 Año del B. de la Declaración de la Independencia N.ional Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° 7515- FSM 24608/2016/8/CA3; c.7507 FSM 24608/2016/4/CA2; c.7506 FSM24608/2016/3/CA1 “Legajo Nº 8 - IMPUTADO: M., I. Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION”

    Reg.Int.N° 8042 destinatario al “Cliente IM.”. Ante tales circunstancias fácticas, se procedió a la detención de las identificadas como IM. y LMM.

    (conf. fs. 9/11, 17/19, 22/24, 44/46).

    Los agravios invocados por la defensa (art.

    445 del CPPN), son improcedentes para desmerecer los fundamentos que sustentan el reproche dictado por el órgano jurisdiccional.

    En esencia, no controvierten la materialidad del hecho endilgado. Las críticas han sido centradas en que la imputada Montenegro solo acompañaba a MZ. en el momento de la detención, quien fue por dinero a buscar la encomienda; que ambas desconocían por completo su contenido y que sus defendidas fueron engañadas. Sin embargo, el Tribunal aprecia que – frente a las razones de los cargos-, las excusas brindadas por las incusas, no acompañan las alegaciones del apelante, en virtud de la incongruencia y la ausencia de credibilidad que evidencian.

    En otras palabras, IM. expuso sus disculpas sin lograr –al menos por ahora- su natural propósito de desligarse del hecho que se le reprocha.

    Fecha de firma: 06/10/2016 Firmado por: H.D.G., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA #28454730#160476735#20161006190020863 En efecto, manifestó que conocía a la persona a la que le decían “Paraguayo”, con quien tenían una relación de intercambio de sexo por drogas, y que su relación era ocasional y no de...

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