Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 15 de Septiembre de 2016, expediente FSM 010273/2016/4/CA002

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 6997 - FSM 10273/2016/4/CA2 “Incidente Nº 4 - IMPUTADO: AUREHHULIU, L.R. s/INCIDENTE DE REPOSICION”

Reg. N°: 7440 S.M., 15 de septiembre de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto en subsidio del de reposición, por la defensa particular de L.R.A. a fs. 8/14, contra la resolución de fs. 1/5vta., punto dispositivo I, que declaró la incompetencia del juzgado interviniente y en consecuencia la remisión por conexidad al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal 7 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Arts. 41, 42 y cctes., CPPN).

En la instancia, el F. General no adhirió a la impugnación (fs. 32) y los recurrentes la sostuvieron (fs. 33/38).

L., y de adverso a lo sostenido por los apelantes, se consigna en cuanto a la tacha de arbitrariedad que conforme a la jurisprudencia sentada por el Alto Tribunal, la resolución cuestionada cumple los estándares correspondientes para calificarlo Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado(ante mi) por: E.H.B., SECRETARIO DE CÁMARA SUPLENTE #28729058#161519186#20160916084620406 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 6997 - FSM 10273/2016/4/CA2 “Incidente Nº 4 - IMPUTADO: AUREHHULIU, L.R. s/INCIDENTE DE REPOSICION”

Reg. N°: 7440 como acto jurisdiccional válido (Fallos, 338:68 y 896, 339:824, entre otros). Por lo demás, el interlocutorio reúne suficientemente el requisito de motivación, pues expone las razones fácticas y jurídicas que fundan la decisión (Art. 123, CPPN).

Los antecedentes del caso informan que con posterioridad al anterior pronunciamiento del Tribunal, se agregaron nuevos elementos de juicio al certificarse, conforme a lo dispuesto, la información respecto al expediente en trámite en el juzgado capitalino.

Ello así, se tiene presente que, a esta altura de la investigación de aquellas actuaciones, se hizo saber que se encuentran reunidos los supuestos exigidos por el Art. 294 del CPPN, en relación a L.R.A., pues existiría vinculación de ella con su ex esposo I.E.P.C., procesado en ese legajo. De igual modo, se hizo constar que...

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