Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 16 de Septiembre de 2016, expediente CFP 005698/2008/TO01/4/CFC006

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 5698/2008/TO1/4/CFC6 REGISTRO N° 1159/16 la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 56/74 de la presente causa N.. CFP 5698/2008/TO1/4/CFC6 del registro de esta Sala, caratulada: “INSAURRALDE RESINA, E. s/ recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de esta ciudad, con fecha 24 de mayo de 2016, en la causa N° 5698/2008/TO1/4, resolvió en lo que aquí interesa: “

  2. RECHAZAR el planteo de inconstitucionalidad del decreto nº 18/97 formulado por la asistencia técnica de E.I.R..

  3. RECHAZAR el planteo de nulidad respecto a la sanción disciplinaria impuesta al nombrado el 28 de septiembre de 2015 en el marco del sumario Letra “I”, nº 268/2015”.

  4. MODIFICAR a infracción leve (art.

    16, inc. “m”, del decreto 18/97) la calificación de la sanción impuesta a E.I.R. y, en consecuencia, imponerle la prevista en el art. 19, inc. “a”, de dicha normativa” (cfr. fs. 50/55).

  5. Que contra dicha resolución, el doctor R.D.S., Defensor Público Coadyuvante, interpuso el recurso de casación a fs. 56/74 que fue concedido por el a quo a fs. 75.

  6. Que la defensa de I.R. cuestionó la inconstitucionalidad del Decreto nº

    18/97. En primer término, señaló que a su entender, dicho decreto resulta violatorio del principio de legalidad, en tanto autoriza la restricción de Fecha de firma: 16/09/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27565389#161682382#20160916125924152 libertad de personas detenidas con fundamento en una ley que no detenta carácter formal y que no cumple con el mandato de máxima taxatividad, resultando una norma de contornos imprecisos (cfr. fs. 61 vta.).

    En la misma línea, sostuvo que el procedimiento del Decreto nº 18/97 vulnera el principio de imparcialidad, ya que se establece un sistema de investigación de la falta disciplinaria imputada en la que, tanto el rol de instructor como el de decisor, son ejercidos por integrantes del Servicio Penitenciario Federal. Explica que se trata de personal de una misma institución, sujetos a una estructura piramidal, carentes de autonomía y que responden a una persona, afectando su imparcialidad.

    Por otro lado, la defensa postuló que se conculcó el ejercicio de la defensa técnica y el debido proceso del imputado al no poder ejercerlos, cuestionando y/o controlando la producción de la prueba, que en muchos casos es irreproducible, y que debe ejercerse en el momento en que se notifica la sanción. A su vez, destacó que en la resolución cuestionada no se valoró el descargo del detenido, desnaturalizándose el objetivo de la audiencia prevista en el artículo 40 del Decreto nº 18/97 y vulnerándose, de tal modo, su derecho a defensa en juicio.

    En cuanto al rechazo al planteo de nulidad de la sanción impuesta a su defendido, se agravió ya que la aplicación del Decreto 18/97 fue en un ámbito hospitalario, en tanto cuestiona que la redacción del artículo 4 de la norma citada, puede generar una clara confusión, puesto que no puede determinarse su ámbito de aplicación.

    Criticó que la imposición de la sanción dictada por el Director del Establecimiento Penitenciario fue carente de fundamentación debido a que no pudo explicar de qué forma, mediante la conducta desplegada por el imputado, se ponía en Fecha de firma: 16/09/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27565389#161682382#20160916125924152 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 5698/2008/TO1/4/CFC6 riesgo la seguridad del Hospital.

    A su vez, se agravió por la arbitrariedad (artículo 456 inc. 2 del Código Procesal Penal de la Nación) de la decisión recurrida, ya que considera que no se obtuvo el resultado lógico de los hechos y pruebas consignados en la causa y por no haberse esgrimido de manera fundada los motivos que lo llevaron al tribunal a inclinarse por la medida perjudicial de su defendido.

    Para finalizar, solicitó que se revoque el decisorio impugnado, disponiendo la anulación de la sanción impuesta respecto de E.I.R..

    Finalmente, hizo reserva de caso federal.

  7. Que en la oportunidad prevista en los arts. 465 bis, en función de los artículos 454 y 455 del C.P.P.N. –mod. Ley 26.374-, la defensa del imputado presentó breves notas, las que lucen agregadas a fs. 78/83. Superada dicha etapa procesal, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

  8. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., J.C.G. y G.M.H. (fs. 84).

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  9. Previo a ingresar al examen de los agravios planteados por el recurrente, corresponde recordar que con fecha 28 de septiembre de 2015, la autoridad penitenciaria de la Colonia Penal de S.R.U.4., sancionó a E.I.R. con 10 días de permanencia en celda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR