Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 20 de Septiembre de 2016, expediente CCC 049732/2013/TO01/4/CFC002

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 49732 Incidente Nº 4 - IMPUTADO: FONTANA, R.A. s/SANCIÓN EN UNIDAD CARCELARIA Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO N°1688/16.1 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 19 días del mes de setiembre de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación e inconstitucionalidad de fs. 56/65, interpuestos en la presente causa n° CCC 49732/2013/TO1/4/CFC2 del registro de esta Sala I, caratulada “FONTANA, R.A. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral de Menores nº 1 resolvió, con fecha 19 de marzo de 2014, “

  2. NO HACER LUGAR a los planteos de INCONSTITUCIONALIDAD del decreto 18/97 introducidos por el Defensor Oficial Dr. D.M. (…);

  3. CONFIRMAR la sanción disciplinaria que le fue aplicada al encausado R.A.F. en el expediente Nº 5645 del registro del Complejo Penitenciario Federal Nro. II de M.P.” (fs. 29/36).

  4. Que contra dicha decisión, el Señor Defensor Público Oficial, doctor D.R.M., interpuso recursos de casación e inconstitucionalidad (fs. 56/65), que fueron concedidos por el tribunal a quo a fs. 67.

  5. Que el recurrente fundó el recurso de casación en los términos de los arts. 438, 456, inciso Fecha de firma: 20/09/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #19469889#162367407#20160920093025936 2º, 457, 463 y 474 del Código Procesal Penal de la Nación, y dijo que la decisión recurrida resulta equiparable a sentencia definitiva.

    1. En primer término, la parte recurrente se refirió a los fundamentos del recurso de inconstitucionalidad, interpuesto contra el rechazo del planteo de inconstitucionalidad efectuado respecto del régimen disciplinario previsto en el Decreto Nº 18/97, por resultar violatorio del principio de legalidad, del debido proceso, del derecho de defensa y de la garantía de imparcialidad.

      Expresó que “…el régimen disciplinario previsto en el Decreto nº 18/97 resulta violatorio del principio de legalidad formal como en su aspecto material por ausencia de descripción cierta y determinada de las infracciones y sus correspondientes sanciones.”.

      En tal sentido, afirmó que “…el régimen disciplinario diseñado en el Decreto nº 18/97 resulta violatorio del principio de legalidad por no configurar una ley formal (ley en sentido estricto) y además por cuanto padece de serios déficits en la determinación de varias de las conductas que constituirían las infracciones (máxima taxatividad legal).”.

      Agregó a su vez que dicho régimen “…

      resulta violatorio del debido proceso, por cuanto no satisface los estándares mínimos que permiten garantizar el derecho de defensa ni la garantía de la Fecha de firma: 20/09/2016 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #19469889#162367407#20160920093025936 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 49732 Incidente Nº 4 - IMPUTADO: FONTANA, R.A. s/SANCIÓN EN UNIDAD CARCELARIA Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

      imparcialidad.”.

      Más adelante, se dedicó a efectuar una pormenorizada crítica de la resolución impugnada en torno a cada uno de los agravios planteados: afectación al derecho de defensa, a la garantía de imparcialidad y al principio de legalidad.

    2. Luego de ello, expuso los motivos de agravio en torno al recurso de casación interpuesto, esto es, las irregularidades del procedimiento sancionatorio.

      Señaló que “…el procedimiento llevado a cabo evidencia serios déficits que importan, a las claras, una nítida afectación al derecho de defensa de [su]

      asistido.”.

      Así, se refirió a la primera de las irregularidades, que fue observada en el acta de notificación y descargo de su asistido (prevista en el art.

      40 del reglamento disciplinario), y dijo que, si bien R.A.F. había efectuado su descargo, “ello fue sin haber recibido la posibilidad efectiva y sustancial de ser asistido por un letrado para ejercer su defensa.”.

      Por otra parte, alegó que la resolución mediante la cual se le impuso la sanción a F. carecía de todo fundamento y, por lo tanto, no satisfacía el requisito previsto en el artículo 45, inciso “d”, del reglamento en crisis.

      Explicó que “…la necesidad de valorar Fecha de firma: 20/09/2016 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #19469889#162367407#20160920093025936 el descargo no puede quedar satisfecha con la mera mención de su realización, sino que para un debido control judicial de la decisión penitenciaria debe efectivamente realizarse un análisis expreso. Máxime cuando, en este caso, [su] defendido negó expresamente la infracción endilgada, explicó que se encontraba lastimado y, por si fuera poco, dicha lesión fue debidamente constatada.”.

      Así las cosas, pronunció que para el caso de que el Tribunal rechazara el planteo de inconstitucionalidad formulado, planteaba la nulidad del procedimiento disciplinario cuestionado, en razón de que todo el trámite había resultado violatorio del principio del debido proceso, del derecho de defensa y la garantía de imparcialidad.

      En cuanto a la crítica de la resolución en crisis, reiteró que su asistido “…no tuvo oportunidad de realizar su descargo asistido por un defensor técnico y, en su caso, realizar las presentaciones pertinentes en defensa de sus intereses, en un momento previo a la imposición de la sanción.”.

      Y a su vez, dijo que la declaración del testigo del hecho constituyó mérito suficiente para atribuirle a F. la autoría de la infracción, que no se realizó ningún análisis de su descargo y, por último, que no se valoró el certificado médico ni el acta de lesión obrantes en el sumario, lo cual corroboraba la versión brindada por el nombrado.

      Fecha de firma: 20/09/2016 4 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #19469889#162367407#20160920093025936 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 49732 Incidente Nº 4 - IMPUTADO: FONTANA, R.A. s/SANCIÓN EN UNIDAD CARCELARIA Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

      Finalmente, efectuó la reserva del caso federal.

  6. Que superada la etapa prevista en el art. 468 del C.P.P.N., las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., A.M.F. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  7. Que mediante Ordenativa nº 645/14, la Dirección de la Unidad Residencial nº I del Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz –visto el expediente nº 5645/14- ordenó, con fecha 21 de febrero de 2014, imponer al interno R.A.F. la sanción de cinco (5) días de permanencia en celdas según lo prescripto por el Artículo 19 Inc. “E”, del Decreto Nº 18 de fecha 9 de febrero de 1997 por ”[n]o acatar la orden legalmente impartida por el Celador de turno AYTE. 4TA. R.L. (CRED. 37.293) de deponer su actitud hostil y dejar de insultar con palabras tales como: “EH COBANI, SACAME DE ESTE PABELLÓN DE GILES, NO ME VA NI AHÍ ESTE LUGAR SACAME YA Y HACEME HABLAR CON EL JEFE PORQUE ACÁ SE TE PUDRE” (SIC). Hecho ocurrido en momentos en que el agente se encontraba en la celaduría del pabellón a su cargo siendo este el Pabellón Nº 1 de la U.R.I., siendo Fecha de firma: 20/09/2016 5 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #19469889#162367407#20160920093025936 aproximadamente las 18:35 hs. del día 20/02/2014”, conducta que encuadra en los artículo[s] 17 incisos “B” y “E” del REGLAMENTO DE DISCIPLINA PARA LOS INTERNOS (Decreto 18/97); tipificada como infracción MEDIA, en el artículo 20 del precitado Reglamento(…)” (cfr. fs. 4/5).

    Por su parte, al momento de ejercer el contralor judicial respecto de la sanción impuesta a R.A.F. por el Servicio Penitenciario Federal, el Tribunal Oral de Menores nº 1 no hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad del Decreto Nº 18/97 efectuado por la defensa del nombrado y confirmó la falta disciplinaria en cuestión (fs. 29/37).

  8. Ahora bien, toda vez que el Decreto Nº 18/97 (B.O.: 14/01/1997) -Reglamento de Disciplina para los Internos- regula el procedimiento sancionatorio para los internos, corresponde tratar en primer término la tacha de inconstitucionalidad que realiza la defensa de R.A.F., de cuya resolución dependerá la necesidad de tratar los restantes agravios.

    Adelanto que en este punto el planteo introducido por la defensa no habrá de prosperar. Ello es así dado que la parte que pretende la declaración de inconstitucionalidad de una norma tiene el deber de cimentar su posición señalando de qué...

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