Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 25 de Agosto de 2016, expediente CFP 005391/2013/TO01/4/CFC007

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 5391 Incidente Nº 4 - IMPUTADO: RUBIO, MARIANO IGNACIO s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO N°1564/16.1 Buenos Aires, 25 de agosto de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la Defensa Particular en esta causa Nº CFP 5391/2013/TO1/4/CFC7, caratulada: “R., M.I. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 5 de esta ciudad, con fecha 18 de mayo de 2016, resolvió: “NO HACER LUGAR al arresto domiciliario solicitado a fs. 14/8 por la asistencia técnica de MARIANO IGNACIO RUBIO (arts. 314 del código adjetivo, 10, inc. f)

    del código sustantivo, y 32, inc. f), de la ley 24660

    modificada por la ley 26.472-, todos a contrario sensu)…”.

    (cfr. fs. 40/46 vta.)

    Contra dicha resolución interpuso recurso de casación el defensor particular, doctor H.E.C., en representación del imputado (fs. 50/60), el que fue concedido (fs. 61/61 vta.).

  2. ) El recurrente encarriló su recurso en ambos incisos del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Afirmó que la situación del encausado se encuentra comprendida por el art. 10 del Código de Fondo y por los arts. 32 y 33 de la ley 24.660.

    Señaló que “…es menester plasmar lo dicho por el Tribunal a la hora de rechazar el planteo en cuestión, no Fecha de firma: 25/08/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M. , SECRETARIA #28430327#160279072#20160826161859157 obstante considerar que no resulta óbice para su concesión el hecho de que se trate del padre de la menor, punto sobre el cual no existe discordancia”.

    Argumentó que “…la concesión del arresto domiciliario no debe ser interpretado como una facultad discrecional del J., sino como un derecho de las personas en conflicto con la ley penal que se encuentren en los supuestos descritos por la ley, lo cual es claramente lo que ocurre en el caso de autos relacionado con la incidencia en la vida de un menor de edad d la situación de encierro de uno de sus padres”.

    Sostuvo que su asistido cuenta con un domicilio constatado, en el que reside su madre junto a otros integrantes de su familia.

    Concluyó que “…el Tribunal no ha evaluado siquiera mínimamente la extrema necesidad del encierro preventivo de R., ni el carácter provisional y excepcional del mismo, mucho menos ha interpretado restrictivamente las normas que lo regulan, ni ha tenido en cuenta la proporcionalidad entre la medida el objetivo que la misma guarda, ni el plazo razonable de duración del mismo, y menos aún si su sostenimiento resulta imprescindible…”.

    Por último, indicó que “…se ha vulnerado el derecho a R. a ser oído por quienes se encuentran a cargo de su juzgamiento, puesto que el mismo ha solicitado expresamente y por derecho propio se le conceda la Fecha de firma: 25/08/2016 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M. , SECRETARIA #28430327#160279072#20160826161859157 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 5391 Incidente Nº 4 - IMPUTADO: RUBIO, MARIANO IGNACIO s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    posibilidad de ser oído en audiencia con carácter previo a resolver la incidencia, petición que siquiera fue proveída”.

    Citó jurisprudencia de esta Cámara Federal de Casación Penal e hizo reserva del caso federal.

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    I.Q., previo a ingresar al examen del agravio traído a estudio por el impugnante, cabe recordar que del propio texto del art. 32 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR