Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 5 de Agosto de 2016, expediente FMP 024837/2015/4/CA005

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 24837/2015/4/CA5 del Plata, 5 de agosto de 2016.-

Y VISTO:

El presente legajo, caratulado “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN (EN AUTOS:

P.G.S. POR INFRACCIÓN LEY 23.592 -ART. 2-)”, registrado bajo el nº 24837/2015/4, proveniente del Juzgado Federal nº 1 de esta ciudad, Secretaría nº 4, de trámite por ante la Secretaría Penal de este Tribunal.-

Y CONSIDERANDO:

EL DR. A.O.T. DIJO:

I) Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 18/21 por la Dra. N.E.C., en su carácter de Defensora Pública Oficial -en representación de P.G.-, contra el auto obrante a fs. 12/14vta. a través del cual se resolvió denegar el beneficio de la excarcelación del nombrado.

Que conforme surge del recurso de apelación interpuesto, los agravios expuestos versan en: 1) falta de acreditación del riesgo procesal, tanto en su proyección de peligro de fuga como de obstrucción de la consecución de la causa (art.280 CPPN); 2) consecuente apartamiento del principio que rige en la materia, en cuanto impone como regla la libertad durante el proceso y la excepcionalidad de la aplicación de la prisión preventiva; 3) apartamiento de los principios jurisprudenciales vigentes, contestes con el principio aludido en particular la doctrina plenaria de la CNCP emanada del Plenario Nº 13 “D.B.”; 4) falta de tratamiento de las circunstancias personales de su asistido, en cuanto de las mismas derivan el suficiente arraigo; 5) desnaturalización del carácter cautelar del instituto de la prisión preventiva.

Asimismo, expone que para denegar la excarcelación el aquo sostuvo que en caso de que P. recupere la libertad puedan verse frustradas determinadas medidas probatorias pendientes de producción, por lo cual no comparte Fecha de firma: 05/08/2016 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA #28089181#158747270#20160805130401600 dicho fundamento debido a la existencia del secreto de sumario impide tanto a la defensa como al imputado tomar conocimiento de las mismas.

En ese sentido, sostiene que si no se conoce que pruebas fueron requeridas por el Ministerio Público Fiscal, y menos los resultados que de las mismas podrían llegar a surgir, resulta imposible concluir que objetivamente su defendido pueda obstruir o entorpecer de alguna manera las mismas, en concreto, indica que no se aportaron razones que permita acreditar el riesgo cierto de tal acaecimiento Por otra parte, menciona cuales son los motivos por los cuales el peligro de fuga es inexistente, señalando las circunstancias personales y familiares de su defendido, -tal como un trabajo estable-, circunstancias que demostrarían el arraigo en esta ciudad.

En ese sentido, sostiene que los fundamentos asumidos por el aquo son claramente irrazonables, por cuanto, no existe ningún elemento concreto que permita pronosticar que su asistido intentará eludir la acción de la justicia de modo que resulte la frustración del proceso.

Por ello, considera que el argumento jurisdiccional traduce una interpretación arbitraria, por cuanto se aparta irrazonablemente de los principios constitucionales y convencionales que rigen la materia, a la par que desoye los criterios jurisprudenciales vigentes en el plano nacional como internacional, soslayando las constancias del caso particular, y en especial la jurisprudencia plenaria de la CNCP –Plenario 13 “D.B.”)

Que en razón de ello, y demás consideraciones a las cuales en honor a la brevedad para su lectura me remito, sostiene que la resolución cuestionada utiliza un razonamiento contrario a nuestros principios constitucionales, desnaturalizando así

la finalidad eminentemente cautelar de la prisión preventiva.

Cumplido en esta instancia con los tramites de rigor es que a fs. 48 quedan estos actuados en condiciones de ser resueltos.-

Fecha de firma: 05/08/2016 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA #28089181#158747270#20160805130401600 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 24837/2015/4/CA5 Que habiéndose analizado la resolución atacada frente a los agravios del apelante, considero que la resolución del aquo debe confirmarse debido a que ha dado efectivo cumplimiento a las exigencias constitucionales y jurisdiccionales para fundamentar el encierro preventivo del imputado P...

Véase que el aquo al resolver sobre la situación de encierro preventivo solicitada por la defensa de P. sostiene que “cabe señalar que, más allá del monto de la pena del delito imputado, el caso debe ser analizado a la luz del criterio sentado actualmente por la Cámara Nacional de Casación Penal en el Plenario nº13 “D.B.”, por lo que corresponde evaluar los riesgos procesales a partir de la existencias de elementos objetivos que los fundamenten…” e indicando “…deberá

evaluarse, entonces, en cada caso...

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